Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 03/12/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 8 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos y de Violencia sobre la Mujer de Berja, dimanante de autos núm. 440/2017.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00146808.

NIG: 0402942C20170000884.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 440/2017. Negociado: CI.

Sobre: Derecho de familia.

De: Doña Teresa Vargas Pérez.

Procuradora: Sra. Laura Contreras Muñoz.

Letrado: Sr. Juan Antonio Villanueva Pérez.

Contra: Don Mourad Taguemount.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 440/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos y de Violencia sobre la Mujer de Berja a instancia de doña Teresa Vargas Pérez contra don Mourad Taguemount sobre Derecho de Familia, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE BERJA (ALMERÍA)

Procedimiento: Guarda y Custodia Contencioso núm. 440/2017.

SENTENCIA 153/2018

En Berja, a 8 de noviembre de 2018.

Vistos por mí, don Francisco Martín Huete Juez del Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm. Dos de Berja y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Verbal (Guardia y Custodia contenciosa) registrados con el número 440/2017; siendo la parte demandante doña Teresa Vargas Pérez representada por la Procuradora de los Tribunales doña Laura Contreras Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Juan Antonio Villanueva Pérez, y la parte demandada don Mourad Taguemount en situación de rebeldía; compareciendo la actora en la representación indicada y no la demandada, con intervención del Ministerio Fiscal, se procede a dictar la presente sentencia, en base a los siguientes

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales don José Manuel Escudero Ríos, en nombre y representación de doña Vanesa Vargas Pérez contra don Mourad Taguemount, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, acuerdo la adopción de las siguientes medidas o efectos:

1. Se acuerda el ejercicio conjunto de la patria potestad.

2. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad en común F.J., a la madre doña Teresa Vargas Pérez y se establece un régimen de visitas a favor del padre don Mourad Taguemount que consistirá en lo siguiente:

1. El padre podrá tener consigo al hijo menor los fines de semana alternos, sábados y domingos, desde las 11,00 horas hasta el las 20,00 horas, sin pernocta, debiendo recoger y reintegrar al menor a dichas horas en el domicilio materno.

En relación con los periodos vacacionales de Navidad, Semana Santa y Verano, los mismos se compartirán por mitad entre los cónyuges, alternándose dicho inicio anualmente, comenzando en el año 2018 el primer periodo con la madre. En concreto, las vacaciones de verano se dividirán en periodos de 15 días, que comprenderán, por un lado, desde las vacaciones escolares hasta el 15 de julio y desde el 16 de julio al 31 de julio, y por otro, desde el 1 al 15 de agosto y desde el 16 de agosto hasta el día anterior al comienzo del curso escolar.

3. Don Mourad Taguemount deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 200 euros mensuales a favor del hijo menor F.J. y de 150 euros a favor del hijo mayor de edad pero aún dependiente económicamente, don José Antonio. Dicha pensión deberá ser satisfecha por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y abonada en la cuenta que la esposa designe al efecto, siendo objeto de revisión anual de conformidad con las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que legalmente le sustituya. Cantidad que será destinada por la madre al sustento y cuidado de la menor.

4. Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios. Especialmente tendrán la consideración de gastos extraordinarios los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social, matrículas universitaria y libros de texto que han de adquirir al inicio de cada curso, las actividades extraescolares y los campamentos de verano que previamente ambos padres acuerden.

Todo ello sin efectuar un pronunciamiento expreso en materia de costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que no es firme y que pueden interponer recurso de apelación, a presentar ante este Juzgado, en el plazo de 20 días, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Así por esta sentencia, lo pronuncia, manda y firma don Francisco Martín Huete, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Berja.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo acordado, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Mourad Taguemount, extiendo y firmo la presente en Berja, a ocho de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF