Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 28/03/2018

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 21 de febrero de 2018, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coria del Río, dimanante de autos núm. 481/2017. (PP. 1079/2018).

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NIG: 4103442C20170001515.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 481/2017. Negociado: 2.

Sobre: División de cosa común (art. 401 CC).

De: Alicia Berrocal Domínguez.

Procurador: Lourdes del Espíritu Santo Asencio Martín.

Letrado: Alfonso Fuentes León.

Contra: José Antonio Mérida Marín.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 481/2017 seguido a instancia de Alicia Berrocal Domínguez frente a José Antonio Mérida Marín se ha dictado sentencia siguiente:

Vistos por mí, Samuel Alejandro Arcos Soriano, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Coria del Río y su partido judicial, los presentes autos núm. 481/2017 del juicio declarativo ordinario sobre división de cosa común; seguidos a instancia de doña Alicia Berrocal Domínguez, en la representación procesal obrante en autos, contra don José Antonio Mérida Martín, en situación procesal de rebeldía, he dictado la siguiente resolución.

FALLO

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por doña Alicia Berrocal Domínguez, en la representación procesal obrante en autos, contra don José Antonio Mérida Martín, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la extinción del condominio existente sobre la vivienda sita en Coria del Río, en la urbanización Huerta del Rocío, bloque 11, letra A, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración; que dada la indivisibilidad de dicho inmueble, se adjudique en su totalidad a doña Alicia Berrocal Domínguez, consintiendo su inscripción en el Registro de la Propiedad, debiendo abonar esta a la demandada la suma que se determine en ejecución de sentencia, en concepto de compensación económica,

Que debo condenar y condeno a don José Antonio Mérida Martín a abonar a la parte actora la suma de 1.220 euros, correspondiendo dicha cantidad al 50% de las cuotas de la CCPP de julio a octubre de 2017, de la vivienda en copropiedad, y que han sido abonadas por la actora.

Notifíquese esta resolución a las partes con la indicación de que no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo se ha dictado auto aclaratorio siguiente:

DISPONGO

Que debo rectificar y rectifico el error padecido, y así en la parte dispositiva donde dice «Que debo condenar y condeno a don José Antonio Mérida Martín a abonar a la parte actora la suma de 1.220 euros, correspondiendo dicha cantidad al 50% de las cuotas de la CCPP de julio a octubre de 2017, de la vivienda en copropiedad, y que han sido abonadas por la actora.»; debe decir «Que debo condenar y condeno a don José Antonio Mérida Martín a abonar a la parte actora la suma de 1.220 euros, correspondiendo dicha cantidad al 50% de las cuotas del préstamo hipotecario de los meses de julio a octubre de 2017, de la vivienda en copropiedad, y que han sido abonadas por la actora.».

No ha lugar al complemento interesado por los razonamientos jurídicos expresados en la presente resolución.

Así lo mandó y firma el Iltmo. Sr. Samuel Alejandro Arcos Soriano, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coria del Río, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, José Antonio Mérida Marín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Coria del Río, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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