Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio

Resolución de 28 de diciembre de 2018, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se exceptúa de la limitación establecida en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, a las entidades que se relacionan en el anexo.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Orden de 18 de octubre de 2016 aprueba las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para financiar las prácticas no laborales en empresas, en el marco de los programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía.

Mediante Resolución de 30 de octubre de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, se efectúa la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción.

Segundo. El desempleo es uno de los problemas mas grave de la economía andaluza, por ello, una de las prioridades del gobierno andaluz es adoptar Políticas Activas de Empleo, consistentes en un conjunto de servicios y programas de orientación, empleo y formación profesional dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas. Estos servicios y programas pueden ser gestionados mediante la concesión de subvenciones publicas, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

Para ello, y en base al Decreto 85/2003, de 1 de abril, y la Orden de 26 de septiembre de 2014, el Servicio Andaluz de Empleo viene desarrollando los programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, cuyo objeto es la prestación de servicio de asesoramiento o acompañamiento intensivo en el proceso de búsqueda de empleo a personas demandantes de empleo, a través de la gestión de Itinerarios Personalizados de Inserción. Estos Itinerarios exigen una atención individualizada y un seguimiento y contacto periódicos con las personas usuarias, así como la complementariedad con otras políticas activas de empleo para la derivación de personas usuarias.

No hay duda de que la promoción del empleo mediante la mejora y dotación suficiente de políticas activas, como la promoción de los Itinerarios Personalizados de Inserción, para la mejora de la empleabilidad de las personas demandantes de empleo, supone eje fundamental de lucha contra la exclusión social y de lucha contra la pobreza. En este sentido, el 26 de diciembre de 2017 se publicó el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, cuyo objetivo es garantizar la atención a las situaciones de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo de las personas y promover su inclusión e integración social y laboral, y que establece como obligación suscribir el Compromiso de participación y cumplimiento de un Plan de Inclusión Sociolaboral, que implica la atención por parte del Servicio Andaluz de Empleo a través de las Unidades de Orientación de la Red «Andalucía Orienta». El cese de de actividad de las unidades de orientación afectaría muy negativamente al desarrollo del mencionado plan de inclusión, pudiendo provocar la pérdida del derecho a la prestación económica.

Asimismo, el empleo es un factor de integración de grupos vulnerables, especialmente de personas con discapacidad, personas en riesgo de exclusión y paradas de larga duración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.c) de la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011. Es, por tanto, un servicio público de interés general que interviene en la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras y desempleadas, promueve su carrera profesional y facilita su contratación, favoreciendo con ello, el acceso a la integración o reintegración en el mercado laboral.

Tercero. Los Programas de Orientación se desarrollan a través de entidades sin ánimo de lucro, las Corporaciones Locales, Universidades y otras entidades de Derecho Público, financiado mediante subvenciones. Las entidades solicitantes podrán obtener la condición de beneficiarias, en virtud de una resolución que el Servicio Andaluz de Empleo otorga en el marco de la Orden de 18 de octubre de 2016. Las entidades beneficiarias, gestoras de este programa, deberán contar con un equipo de personal técnico cualificado y deberán alcanzar los objetivos marcados dentro de los plazos establecidos, según lo dispuesto en las resoluciones de concesión correspondientes. Para que las entidades beneficiarias pueden afrontar los gastos de ejecución del programa, la secuencia de pago aprobada en las bases reguladoras, es con pago de anticipo de hasta un máximo del 75 por ciento del presupuesto aprobado para los proyectos.

Cuarto. El articulo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece en su apartado primero que no se podrá proponer el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedida con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias. No obstante, el mismo apartado permite, al órgano competente para conceder la subvención, exceptuar esta limitación mediante resolución motivada cuando concurran circunstancias de especial interés social.

Quinto. El Servicio Andaluz de Empleo, organismo que gestiona los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo, se enfrenta a la imposibilidad de abonar los pagos anticipados previstos para cubrir los gastos derivados de la gestión de estos programas, fundamentalmente por el hecho de que algunas entidades beneficiarias constan en la plataforma de gestión económica-financiera de la Junta de Andalucía que tienen subvenciones pertenecientes a otras líneas de ayudas pero con cargo al mismo programa presupuestario pendientes de justificar. Esta situación, en la mayoría de los casos, no se ajusta a la realidad, ya que, aun habiendo justificado las entidades en tiempo y forma la subvención, esta justificación puede encontrarse en proceso de comprobación por parte del órgano concedente de la subvención.

Sexto. La imposibilidad de poder efectuar el pago por parte de la Administración, pudiera devenir en una eventual renuncia o incumplimiento en la ejecución del programa por parte de las entidades beneficiarias ante la imposibilidad de sufragar los gastos derivados de la ejecución, que supondría en la práctica, la no realización de las actividades objeto de subvención ya que las entidades tendrían serias dificultades para afrontar con recursos propios los gastos derivados de la ejecución de los proyectos objeto de subvención.

Estas circunstancias justificarían la aplicación de la excepción contenida en el párrafo segundo del artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, al entender que concurren razones de interés social al no poder llevar a cabo medidas prioritarias de políticas activas de empleo como la mejora de la empleabilidad y acceso al empleo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo la competencia para dictar la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, en relación con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y con el artículo 10.1 de los Estatutos del Servicio Andaluz de Empleo, aprobados por el Decreto 96/2011, de 19 de abril, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Segundo. El párrafo primero del artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía establece que no podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

El segundo párrafo del artículo 124.1 del texto legal citado anteriormente, establece no obstante, que el órgano titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esa competencia.

Tercero. En base a lo expuesto en los antecedentes de hecho de la presente Resolución, se desprende que concurren circunstancias de especial interés social que aconsejan exceptuar la limitación de proponer el pago a las entidades que se detallan en el anexo adjunto a esta Resolución, beneficiarias de subvenciones para financiar las acciones de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, convocadas mediante la Resolución de 30 de octubre de 2018.

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general aplicación, a propuesta de la Dirección Gerencia, la Presidenta del Servicio Andaluz de Empleo,

RESUELVE

Exceptuar a las entidades relacionadas en el anexo a la presente resolución de la limitación establecida en el artículo 124.1 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, con el objeto de proponer el pago de subvenciones concedidas en los expedientes relacionados, por considerar que concurren las circunstancias de especial interés social. Todo ello, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de las ayudas de las que hayan resultado beneficiarias, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 28 de diciembre de 2018.- La Presidenta, Pilar Serrano Boigas.

ANEXO

CIF ENTIDAD NÚM. EXPEDIENTE A TRAMITAR EL PAGO DE LA CONVOCATORIA 2018
P1102400G AYUNTAMIENTO DE OLVERA CA/OCA/0022/2018
P1102700J AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA CA/OCA/0017/2018
P1103100B AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO CA/OCA/0026/2018
P1103200J AYUNTAMIENTO DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA CA/OCA/0015/2018
P1405600F AYUNTAMIENTO PUENTE GENIL CO/OCA/0004/2018
P1800000J DIPUTACIÓN DE GRANADA GR/OCA/0020/2018
P1808900C AYUNTAMIENTO DE GRANADA GR/OCA/0019/2018
P1812300J AYUNTAMIENTO DE LOJA GR/OCA/0024/2018
P1814200J AYUNTAMIENTO DE MOTRIL GR/OCA/0022/2018
P2300000C DIPUTACIÓN DE JAÉN JA/OCA/0014/2018
P2302400C AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA JA/OCA/0002/2018
P2309200J AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA JA/OCA/0010/2018
P2907100J AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA MA/OCA/0009/2018
P2907000J AYUNTAMIENTO DE MIJAS MA/OCA/0025/2018
P2909100F AYUNTAMIENTO DE TORROX MA/OCA/0023/2018
P4100400C AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE GUADAÍRA SE/OCA/0046/2018
P4101100H AYUNTAMIENTO DE ARAHAL SE/OCA/005/2018
P4103800A AYUNTAMIENTO DE DOS HERMANAS SE/OCA/0047/2018
P4109100J AYUNTAMIENTO DE SEVILLA SE/OCA/0014/2018
P4109500A AYUNTAMIENTO DE UTRERA SE/OCA/0044/2018
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