Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 17/01/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio

Resolución de 11 de diciembre de 2018, de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, por la que se acuerda la formulación del Plan Especial en suelo no urbanizable de circuito de velocidad, en el término municipal de Carmona (Sevilla).

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Resolución de formulación de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla, de fecha 11 de diciembre de 2018, sobre el Plan Especial en suelo no urbanizable de circuito de velocidad en el término municipal de Carmona (Sevilla).

De conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 31.2.A.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en virtud de la competencia atribuida por el art. 13.3.b) y la disposición adicional tercera del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, es el titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el órgano competente para la instrucción e impulso del procedimiento, siendo competente para adoptar el presente acuerdo, así como en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Expediente: TIP/2018/000847.

Denominación: Plan Especial en suelo no urbanizable de circuito de velocidad.

Promovido por: Circuito de Almería, S.L.

Emplazamiento: Término municipal de Carmona (Sevilla).

Estado del procedimiento: Resolución de formulación del titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla de fecha 11 de diciembre de 2018.

RESUELVO

Primero. Admitir a trámite el Plan Especial para implantación de circuito de velocidad en el término municipal de Carmona (Sevilla).

Segundo. El ámbito del Plan Especial se corresponde con una superficie total de unas 52,29 hectáreas, desarrollándose en un espacio perteneciente a varias parcelas de Suelo No Urbanizable, concretamente en el polígono 80, parcelas núms. 73, 72, 71, 70 y 10, del término municipal de Carmona (Sevilla).

Tercero. El objeto del Plan Especial de referencia es la implantación en el término municipal de Carmona (Sevilla) de una infraestructura de índole deportivo y turístico mediante un circuito de velocidad.

Cuarto. Tras esta admisión a trámite, el titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, propondrá formular una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Andalucía, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por el Plan Especial. Igualmente, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, solicitará la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Quinto. La aprobación inicial y provisional del Plan Especial corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Tras la aprobación inicial, el documento será sometido al trámite de Información Pública por plazo no inferior a un mes, mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en uno de los diarios de mayor difusión provincial y en el tablón de anuncios del municipio de Carmona, de conformidad con el artículo 32.1 regla 2.ª y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Igualmente, se dará audiencia al municipio de Carmona y se requerirán los informes de los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados, previstos legalmente como preceptivos. Asimismo, se solicitará información sobre las actividades de intervención singular en materia de ordenación del territorio.

- Tras la aprobación provisional, se requerirá a los órganos y entidades administrativas gestores de intereses públicos afectados cuyo informe tenga carácter vinculante, para que a la vista del documento y del informe emitido previamente, verifiquen o adapten, si procede, el contenido de dicho informe.

Sexto. La aprobación definitiva corresponde a la Comisión Territorial de Ordenación Urbanística de Andalucía, de conformidad con el artículo 12.1.h) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Tras la aprobación definitiva, el Plan Especial se depositará e inscribirá en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, así como en el registro administrativo municipal, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Asimismo, tras su publicación en el BOJA, el contenido íntegro de este documento urbanístico deberá estar disponible en el Sistema de Información Territorial y Urbanística de Andalucía SITUA (www.juntadeandalucia.es/medioambiente).

Séptimo. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Octavo. Notificar al Ayuntamiento de Carmona el contenido de la presente resolución adoptada a la fecha de la firma digital, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, notificar a «Circuito de Almería, S.L.» y solicitar, en base a lo expresado en el Fundamento de Derecho séptimo, la subsanación de la siguiente deficiencia: completar el contenido del apartado «Justificación y fundamentación de la utilidad pública o interés social».

Sevilla, 11 de diciembre de 2018.- El Delegado, José Losada Fernández.

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