Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 05/03/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de noviembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga, dimanante de autos núm. 380/2016. (PP. 3101/2018).

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NIG: 2906742C20160008703.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 380/2016. Negociado: E.

Sobre: Obligaciones.

De: D/ña. Toyota Kreditbank Gmbh.

Procuradora: Sra. María del Carmen Martínez Torres.

Contra: Don Fernando Partido Rufo.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 380/2016 seguido a instancia de Toyota Kreditbank Gmbh frente a Fernando Partido Rufo se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. /18

En Málaga, a 13 de abril de 2018.

Vistos por don Adolfo Emilio Ruiz Aranda, Magistrado-Juez adscrito al Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Málaga y su partido judicial los autos de Juicio Ordinario núm. 380/16 seguidos ante este Juzgado a instancia de la mercantil Toyota Kreditbank Gmbh, Sucursal en España representada por la Procuradora Sra. Martínez Torres y asistida por la Letrada Sra. Muñoz Mesa contra don Fernando Partido Rufo, declarado en situación de rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución sobre la base de los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Martínez Torres en nombre y representación de la mercantil Toyota Kreditbank Gmbh, Sucursal en España contra don Fernando Partido Rufo, debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de nueve mil novecientos nueve euros con noventa y un céntimos de euro (9.909,91 €) más el interés legal devengado desde la fecha de interposición de la demanda; todo ello con imposición de las costas causadas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe recurso de apelación, previo cumplimiento de los requisitos legalmente previstos, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente al de su notificación y a sustanciar ante la Audiencia Provincial.

Llévese esta sentencia al Libro de su clase dejando testimonio suficiente en los autos.

Así por esta mi sentencia juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Fernando Partido Rufo, en paradero desconocido, expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a cinco de noviembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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