Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de octubre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante de autos núm. 1006/2017. (PP. 529/2019).

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NIG: 2906942C20170008449.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1006/2017. Negociado: 06.

Sobre: Obligaciones.

De: Olivenet Network, S.L.

Letrado: Sra. Mariana Caporaletti.

Contra: Jermaine Kevin Hight.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1006/2017, seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres), a instancia de Olivenet Network, S.L., contra Jermaine Kevin Hight sobre Obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

ENCABEZAMIENTO

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1006/2017. Negociado: 06.

Sobre: Obligaciones.

De: Olivenet Network, S.L.

Procurador/a: Sr/a.

Letrado: Sra. Mariana Caporaletti.

Contra: Jermaine Kevin Hight.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Olivenet Network, S.L., contra don Jermaine Kevin Hight debo condenar y condeno a este a que abone a Olivenet Network, S.L., la cantidad de 641,08 euros, más los intereses de esta cantidad, calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución, y hasta su completo pago.

Lo anterior con condena en costas al demandado.

Notifíquese a las partes, instruyéndoles que contra la misma no puede interponerse recurso alguno.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a la demandado/a Jermaine Kevin Hight, extiendo y firmo la presente en Marbella, a nueve de octubre de dos mil dieciocho.-La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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