Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 09/04/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de diciembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, dimanante de autos núm. 218/2018. (PP. 530/2019).

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NIG: 2906942120180001776.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 218/2018. Negociado: 08.

Sobre: Obligaciones.

De: Olivenet Network, S.L.

Letrado: Sr. Joaquín Ruiz de Castroviejo Delgado.

Contra: RRM Media Group, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 218/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella (antiguo Mixto núm. Tres), a instancia de Olivenet Network, S.L., contra RRM Media Group, S.L., sobre obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚMERO 91/2018

Habiendo visto la causa seguida en este Juzgado como Juicio Verbal número 218/2018, seguido a instancia de Olivenet Network, S.L., contra RRM Media Group, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por Olivenet Network, S.L., contra RRM Media Group, S.L., debo condenar y condeno a esta a que abone a Olivenet Network, S.L., la cantidad de 1.207,98 euros, más los intereses legales de la misma, calculados al tipo de interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución, y hasta su completo pago, y al pago de las costas procesales.

Notifíquese a las partes instruyéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.

Llévese certificación de la presente a los autos principales y archívese el original.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Estando presente yo, la Letrada de la Administración de Justicia, la anterior sentencia, fue leída y publicada en el día de su fecha, por el Magistrado Juez que la suscribe, mientras celebraba audiencia pública, de ello doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado RRM Media Group, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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