Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla, dimanante de autos núm. 951/2017. (PP. 938/2019).

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NIG: 4109142C20170029394.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 951/2017. Negociado: 1T.

Sobre: Hipoteca.

De: Caixabank, S.A.

Procurador Sr.: Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Don Manuel Romero Vela.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario núm. 951/17 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de Sevilla a instancia de Caixabank, S.A., contra Manuel Romero Vela sobre Obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 49/2018

En Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por don Antonio Jesús Cubero Gómez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinte de los de Sevilla y su Partido Judicial, los presentes autos del juicio ordinario núm. 951/2017, seguidos a instancia de Caixabank, S.A., representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá y asistida por el Letrado don José Manuel Morilla Carabantes; contra don Manuel Romero Vela, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá en nombre y representación de Caixabank, S.A., contra don Manuel Romero Vela,

Primero. Declaro la resolución del contrato de préstamo hipotecario suscrito por escritura autorizada por el Notario don Luis Barriga Fernández, en fecha 29 de noviembre de 2006, bajo el número 5.110 de su protocolo, en lo que respecta a la subrogación efectuada por el demandado mediante escritura autorizada por el Notario Luis Barriga Fernández, en fecha 4 de julio de 2008, bajo el número 1.501 de su protocolo.

Segundo. Condeno al demandado a abonar a la actora la cantidad de cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro euros con noventa y cuatro céntimos (52.864,94).

Tercero. Asimismo condeno al demandado a abonar a la actora un interés anual igual al ordinario pactado, computado sobre la cantidad de 51.584,36 euros desde el 11 de mayo de 2017 hasta el 20 de febrero de 2018, así como a que abone a la actora un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos, computado sobre la suma de 52.864,94 euros desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago.

Cuarto. Ordeno a los efectos de realización del derecho de hipoteca la venta en pública subasta del inmueble hipotecado, la vivienda de protección oficial sita en la Avenida de las Civilizaciones, núm. 17, esc. 1, 5.º C, de Mairena del Aljarafe (Sevilla), con anejos inseparables de la plaza de aparcamiento núm. 50 y del trastero núm. 35, inscrita al tomo 1.053, libro 597, de Mairena del Aljarafe, folio 202, finca registral núm. 26.737, del Registro de la Propiedad núm. Siete de Sevilla, lo que se verificará en ejecución de sentencia, de acuerdo con las reglas que resultan del Capítulo IV del Título IV Libro IIII de la LEC (artículos 681 y ss):

a) El producto de la venta del inmueble será destinado al pago del crédito garantizado de la actora en el importe objeto de condena, incluyendo los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria en los términos del artículo 692 de la LEC.

b) A los efectos de la subasta, servirá de tipo o avalúo del inmueble el tipo pactado por las partes en la escritura de hipoteca.

Quinto. Todo ello se entiende con expresa imposición al demandado de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en las que base su impugnación además de citar los pronunciamientos que se impugnan ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de su notificación, y para su resolución por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Grupo Banco Santander núm. 4102 0000 04 095117, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Manuel Romero Vela, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.-  El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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