Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla, dimanante de autos núm. 1865/2008. (PP. 658/2019).

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NIG: 4109142C20080053900.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1865/2008. Negociado: 1.º

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Doña Leticia Fernández Aguilera.

Procuradora: Sra. Ángeles Carrasco Sanz.

Contra: Mida 182, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1865/2008 seguido a instancia de doña Leticia Fernández Aguilera frente a Mida 182, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 145/2013

En Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil trece.

El Sr. don Jesús Medina Pérez, Magistrado/Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1865/2008 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Leticia Fernández Agilera con Procuradora doña Ana María Asensio Vegas y Letrado don Pedro Madrigal Mariscal; y de otra como demandado Mida 182, S.L., Dami Real 182, S.L., con la Procuradora doña Silvia Carrión Sánchez y Letrada doña Rebeca Lozano Sanroma, y Hotel Casa Esteban, S.L., con Procuradora doña Silvia de Carrión Sánchez, sobre reclamación de cantidad, y,

FALLO

Que estimando la demanda deducida por la Procuradora doña Ana Asensio Vega, en nombre y representación de doña Leticia Fernández Aguilera contra la entidad Hotel Casa San Esteban, S.L., la entidad Mida 182, S.L., y la entidad Dami Real 182, S.L., sobre resolución de contrato de compraventa y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de fecha 12 de junio de 2007 objeto de litis, en aplicación de la condición general tercera, condenando a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración y a abonar solidariamente a la actora la suma de 38.584,96 euros, más los intereses legales desde la fecha del requerimiento extrajudicial.

Se condena a las demandadas al abono de las costas del presente juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4120 0000 04 1865 08, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Igualmente deberá acreditar el abono de la tasa conforme a lo establecido en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, salvo los supuestos de exenciones del artículo 4 de la referida norma. Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Mida 182, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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