Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 15/05/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 5 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Almuñécar, dimanante de autos núm. 734/2016. (PP. 944/2019).

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En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 734/2016 seguido a instancia de Elena González Sánchez y Beresford Edward Malyan frente a Premasa, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 3/2019

En Almuñécar, a 24 de enero de 2019.

Vistos por doña María Cristina Merino Ávila, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Almuñécar y su partido, los autos de Juicio Ordinario, registrados con el número 734/2016, promovidos por la Procuradora de los Tribunales doña Ana González Carpintero en representación de doña Elena González Sánchez y don Beresford Edward Malyan, y asistidos por la Letrado doña Carmen Belén Ortega Guilló, contra Premasa, S.A., sobre acción declarativa de dominio acumulada con acción de nulidad y cancelación de inscripción registral contradictoria.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Ana González Carpintero en representación de doña Elena González Sánchez y don Beresford Edward Malyan, y asistidos por la Letrada doña Carmen Belén Ortega Guilló, contra premasa, S.A., y en consecuencia:

1.º Se declara que doña Elena González Sánchez y don Beresford Edward Malyan son propietarios en pleno dominio de la Finca Registral núm. 12.376 del Registro de la Propiedad de Almuñécar, cuya descripción es la que sigue: «Urbana: Número Ciento Siete. Apartamento Tipo G, situado en la sexta planta alta, séptima a contar desde la rasante de la calle del edificio Chinasol, sito en el Paso de la China, Pago de Río Seco, término de Almuñécar, sin número con la extensión superficial útil de 46,74 m², que linda, teniendo en cuenta su puerta particular de entrada: Frente, pasillo de distribución común, derecha entrando, apartamento tipo H, izquierda, apartamento tipo F, espalda, aires de la zona común de esparcimiento o solárium, con cuota de participación en el común de 0,32%», inmueble que tiene asignado la Referencia Catastral núm.: 7459601VF3675G0210EM, y que fue adquirido por compra a don John Furmaneck, mediante Escritura Pública de compraventa otorgada en Almuñécar el 4 de mayo de 2009, y en consecuencia, se condena a la mercantil demandada a estar y pasar por tal declaración.

2.º Se declara nula la inscripción del dominio de la Finca Registral núm. 12.376 obrante al Registro de la Propiedad de Almuñécar, como propiedad de la Mercantil demandada «Premasa, S.A.», contradictoria con la anterior declaración de dominio, ordenando su cancelación y que se practique inscripción del dominio de dicha finca a favor de doña Elena González Sánchez y de don Beresford Edward Malyan, expidiendo mandamiento a tal efecto ante el Registro de la Propiedad.

3º Las costas se imponen a la parte demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, contados desde el siguiente a la notificación de la presente, a preparar ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.

Y encontrándose dicha demandada, Premasa, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almuñécar, a cinco de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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