Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 27/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de septiembre de 2018, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante de autos núm. 1144/2017. (PP. 976/2020).

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En nombre de S.M. el Rey.

En Huelva. a once de septiembre de dos mil diecisiete.

La Ilma. Sra. doña Isabel María Alastruey Ruiz, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Tres de los de esta ciudad y su partido Judicial, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM.214

Vistos los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado al nùmero 1144/17, a instancia de Comunidad de Propietarios Santa María del Pilar, 71, de Huelva, representada por la Procuradora Sra. Manzano Gómez contra Alfredo Echevarría Sánchez, en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la representaciòn procesal de la actora se interpuso demanda de juicio verbal contra los arriba expresados demandados, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimo oportunos y que en este momento se dan por reproducidos en reclamación de cantidad derivada de impago de cuotas ordinarias de comunidad por cuantía de 1.713,80 euros, según se acredita con el certificado expedido por el Sr. Presidente de la misma «el cual actúa también en condición de Secretario al no haber persona distinta que ejerza estas funciones» correspondientes a los meses de abril de 2014 a mayo de 2017, ambos inclusive, a razón de 45,10 euros/mes (38 meses x 45,10 euros).

Segundo. Admitida a tràmite la referida demanda y seguido el procedimiento por todos sus trámites, se dio traslado de la misma a la/s parte/s demandada/s, a quien se emplazó, con los apercibimientos y advertencias legales, para que la conteste por escrito y se pronuncie sobre la pertinencia de celebrar vista en el plazo de diez días.

Finalizado el mismo, se declaró su rebeldía, y tras notificación de la misma, y no habiendo solicitado la celebración de vista, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitaciòn de este pleito se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que por la parte demandante se ejercita acción de reclamación de cantidad contra el demandado Sr. Echevarría Sánchez, como propietario de la vivienda sita en Urbanización Santa María del Pilar, 7, piso 1.º C, de la localidad de Huelva, y que adeuda en concepto de cuotas ordinarias de comunidad a la misma, por cuantía de 1.713,80 euros, correspondientes a los meses de abril de 2014 a mayo de 2017, ambos inclusive, a razón de 45,10 euros/mes (38 meses x 45,10 euros), más la cantidad que se devengue en concepto de cuotas vencidas e impagadas desde la presentación de esta demanda y hasta el completo pago de la misma, más intereses legales y costas.

El demandado no se ha opuesto a esta reclamación, ni impugna los conceptos por los cuales se reclama, ni la documentación que le sirve de fundamento y que ha sido aportada con la demanda, habiendo permanecido en rebeldía.

Segundo. Entrando en el fondo del asunto planteado en la litis y en relación a la acción ejercitada, y como antecedentes de hecho que no han sido objeto de controversia aparecen acreditados todos los extremos en que se fundamenta la demanda en relación con la condición de propietario del demandado, y ser deudor de la cantidad líquida reclamada; y ello es así a tenor de lo dispuesto en los arts. 217 y 265 de la LEC, y considerándose suficiente a efectos probatorios la documental aportada, que no ha sido objeto de prueba en contra.

No resulta, sin embargo, estimable la reclamación por deuda futura por cuanto el art. 219 de la LEC lo impide expresamente, exigiendo que aparezca la deuda y se justifique en fase declarativa del procedimiento.

En resumen, no cabe sino la parcial estimación de la demanda, pues el actor ostenta el derecho de crédito frente al demandado por las cantidades líquidas reclamadas -que no han sido objeto de impugnación- y ello según dispone la LPH al regular y fijar las obligaciones de los comuneros.

Tercero. En materia de costas y en aplicaciòn del art. 394 de la LEC, la estimación parcial conlleva la no imposición de las causadas en la instancia.

Vistos los artículos citados y demás de legal y general aplicaciòn.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada a instancia de Comunidad de Propietarios Santa María del Pilar, 71, de Huelva, representada por el Procurador Sra. Manzano Gómez contra Alfredo Echevarría Sánchez y, en consecuencia, condenar al demandado a abonar al demandante la cantidad de 1713,80 euros e interés legal desde la interpelación judicial; no se hace pronunciamiento sobre las costas causadas en la instancia.

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Huelva en el mismo dìa de su fecha, de lo que doy fe.

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