Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 30/07/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de junio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 624/2019. (PP. 1328/2020).

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NIG: 2906742120190014044.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 624/2019. Negociado: 4.

Sobre: Contratos en general.

De: Food y Deliveri Kebab, S.L.

Procurador: Sr. José Antonio López Espinosa Plaza.

Letrado: Sr. David Bustamante Toledo.

Contra: Don Robert Ernest Goding.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 624/2019 seguido a instancia de Food y Deliveri Kebab, S.L., frente a Robert Ernest Goding se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 76/2020

En Málaga, a 11 de junio de 2020.

Doña Olga Elena Pardo Vásquez, Magistrado Juez de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía adscrita al presente Juzgado, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 624/2019 en reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Food y Deliveri Kebab, S.L., representado por el Procurador Sr López Espinosa Plaza y asistido por el Letrado Sr Gámez Lozano, frente a don Robert Ernest Goding, declarado en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Debo estimar y estimo la demanda deducida por Food y Deliveri Kebab, S.L., representado por el Procurador Sr. López Espinosa Plaza y frente a don Robert Ernest Goding, por lo que debo declarar y declaro la resolución por incumplimiento, el contrato citado de 24 de septiembre de 2010 y en consecuencia debo condenar y condeno al demandado a la devolución de 30.000 euros a la actora junto con los intereses reseñados en el fundamento de derecho tercero.

Se imponen las costas a la demandada.

Notifíquese la presente sentencia, haciendo saber a las partes que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, que, ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes al de su notificación arts. 455 y ss. de la LEC, una vez cumplido el requisito de consignación del art. 449.3 de la LEC en su caso y previa justificación del correspondiente depósito.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/a Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Málaga, a once de junio de dos mil veinte.

Y encontrándose dicho demandado, Robert Ernest Goding, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Málaga, a veintiséis de junio de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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