Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 207 de 26/10/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 1329/2016. (PP. 2115/2020).

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NIG: 4109142C20160044615.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 132912016. Negociado: 1.

Sobre: Arrendamientos Urbanos.

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: María Ángeles Ballesteros Pérez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1329/2016, seguido a instancia de Buildingcenter, S.A.U., frente a María Ángeles Ballesteros Pérez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Sevilla, a 24 de febrero de dos mil veinte.

Doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Sevilla, ha visto los presentes autos de Juicio Verbal número 1329/16 promovidos a instancia de la entidad «Buildingcenter, S.A.U.», sucedida procesalmente por la entidad «Coral Homes, S.L.U.» representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistida de la Letrada Sra. Coral Rubiales, contra doña María Ángeles Ballesteros Pérez en situación procesal de rebeldía, en ejercicio de acción de desahucio por precario.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la entidad «Buildingcenter, S.A.U.», sucedida procesalmente por la entidad «Coral Homes, S.L.U.» representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, contra doña María Ángeles Ballesteros Pérez, sobre desahucio por precario en relación al inmueble, sito en la calle Torres de Arcas, número 54, planta baja, de Sevilla, identificado como finca registral núm. 21.744 inscrita en el Registro de Propiedad número 9 de Sevilla al tomo 3.381, libro 445, folio 106, debo condenar y condeno a la demandada a desalojar el inmueble descrito dentro del plazo legal (un mes), poniéndolo a disposición de la entidad actora libre y expedito, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verificare; con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Sevilla (arts. 455.2.2.º y 458.1 LEC), en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, exponiéndose las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2 LEC). Previamente a la interposición del recurso debe haberse constituido depósito en cuantía de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado existente en Banesto número 4004 0000 00 132916, indicándose en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre. Quedan exentos de la constitución de depósito el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos, y los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Al interponerse el recurso deberá acreditarse estar constituido el depósito, disponiendo el recurrente del plazo de dos días para subsanar algún error, defecto u omisión en los que se hubiere incurrido en la constitución del depósito, siempre que al interponer el recurso esté ya constituido el depósito correspondiente, con apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso en caso contrario.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo y firmo.

Publicación. Publicada fue la anterior sentencia en el día de su firma. Doy fe.

Y encontrándose dicha demandada, María Ángeles Ballesteros Pérez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a siete de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados confines contrarios a las leyes.»

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