Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 208 de 27/10/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se declara la caducidad y archivo del procedimiento administrativo de desafectación de la vía pecuaria denominada «Realenga de las Eras Viejas», en el término municipal de Rincón de la Victoria, provincia de Málaga.

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Expte. VP @1930/2004.

Vista la propuesta de caducidad y archivo formulada por la Delegación Territorial en Málaga, del procedimiento administrativo de desafectación de la vía pecuaria denominada «Realenga de las Eras Viejas», en el término municipal de Rincón de la Victoria, en la provincia de Málaga, resultan los siguientes:

Primero. Mediante Resolución del Delegado Provincial de Medio Ambiente en Málaga de fecha 30 de octubre de 2007, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de desafectación de la vía pecuaria denominada «Realenga de las Eras Viejas», en el término municipal de Rincón de la Victoria, en la provincia de Málaga.

Segundo. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en la Disposición Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas.

Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se señala que «En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:….b) En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95.»

Considerando que el plazo máximo de 10 meses determinado para resolver y notificar el procedimiento administrativo de desafectación de la vía pecuaria denominada «Realenga de las Eras Viejas», en el término municipal de Rincón de la Victoria, en la provincia de Málaga, ha expirado sin recaer Resolución expresa.

Vistos la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de obligado cumplimiento.

Vistos la propuesta de caducidad y archivo del procedimiento administrativo de desafectación de vía pecuaria formulada por la Delegación Territorial en Málaga, así como el Informe Propuesta de 9 de octubre de 2020 de la Oficina para el Plan de Vías Pecuarias.

RESUELVO

Declarar la caducidad y ordenar el archivo del procedimiento de desafectación de la vía pecuaria denominada «Realenga de las Eras Viejas», en el término municipal de Rincón de la Victoria, en la provincia de Málaga.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.

Sevilla, 13 de octubre de 2020.- El Director General, Ángel Andrés Sánchez García.

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