Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 19/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 788/2018.

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NIG: 4109142C20140049543.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 788/2018. Negociado: 3.º

Sobre: Medidas derivadas de separación o divorcio.

De: Doña María Jesús Benítez Guijo.

Procuradora: Sra. Sara González Limones.

Contra: Don Juan Felipe Vázquez Martín.

E D I C T O

En el presente procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 788/2018 seguido a instancia de doña María Jesús Benítez Guijo frente a don Juan Felipe Vázquez Martín se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 227/2019

En Sevilla, a 2 de abril de 2019.

Vistos por la Sra. doña Marta Altea Díaz Galindo, Magistrada de refuerzo adscrita al Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, los presentes autos núm. 788/18 sobre modificación de medidas seguidos entre partes, de la una como demandante doña María Jesús Benítez Guijo, representada por la procuradora Sra. González Limones y asistida de letrada Sra. Liñán Aguilera y como demandado don Juan Felipe Vázquez Martín, en situación de rebeldía procesal.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. González Limones en representación de doña María Jesús Benítez Guijo contra don Juan Felipe Vázquez Martín, manteniéndose las medidas fijadas en sentencia de fecha 13 de marzo de 2015 (autos núm. 1408/14) con las siguientes modificaciones:

- Régimen de comunicación y estancias de la menor con su padre durante todo el año: Sábados alternos, desde las 12:00 hasta las 20:00 horas en invierno (octubre a marzo) y a las 21:00 horas en verano (abril a septiembre).

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en la forma prevista en el art. 248. 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días a partir de su notificación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado.

Para la admisión a trámite del recurso, previamente deberá efectuarse constitución de depósito de cuantía de 50 euros, debiendo ser ingresado en la cuenta de este Juzgado indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del Código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en el apartado 5.º de la Disposición Adicional 15.º de la L.O. 6/85, según redacción dada por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma o beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por la Sra. Jueza que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Juan Felipe Vázquez Martín, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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