Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 25/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de Jaén, dimanante de autos núm. 253/2017. (PP. 2511/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00179926.

NIG: 2305042C20170001212.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 253/2017. Negociado: 3A.

De: Doña Elisabeth Rey Zafra.

Procuradora: Sra. María Candelaria Salido Castañer.

Letrado: Sr. Juan Jesús Garzón García.

Contra: Don Abdelouahab Aggaoui.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 253/2017 seguido a instancia de Elisabeth Rey Zafra frente a Abdelouahab Aggaoui se ha dictado sentencia, que copiado en extracto, es como sigue:

SENTENCIA 141/2020

En Jaén, a 9 de marzo de 2020.

Por don Miguel Ortega Delgado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis y de Familia de los de Jaén, han sido vistos los autos del Juicio de Divorcio Contencioso núm. 253/17, promovidos por doña Elisabeth Rey Zafra, representada por la Procuradora Sra. Salido Castañer y defendida por el Abogado Sr. Garzón García contra don Abdelouahab Aggaoui declarado en rebeldía.

FALLO

Se estima la demanda presentada por doña Elisabeth Rey Zafra contra don Abdelouahab Aggaoui, por lo que se declara la disolución judicial por divorcio del matrimonio celebrado entre ambos, con los efectos legales inherentes a esta declaración.

Firme que sea esta resolución, comuníquese de oficio al Sr. Encargado del Registro Civil de Jaén en el que se encuentre inscrito el matrimonio, para que su parte dispositiva sea anotada al margen de la inscripción de matrimonio.

Sin expreso pronunciamiento en costas.

Contra esta Sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de 20 días siguientes al de su notificación para cuya admisión deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, de conformidad en lo establecido en el apartado 3.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior resolución fue leída y publicada el día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Abdelouahab Aggaoui, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a dieciséis de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF