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NIG: 2906742120180044706.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1656/2018. Negociado: 6.
Sobre: Obligaciones.
De: Comunidad de Propietarios Edificio Calle Victoria 10.
Procuradora: Sra. Marta Merino Gaspar.
Contra: María Soledad Carrión Vinet, María José Téllez Carrión, María Soledad Téllez Carrión y Maximiliano Téllez Carrión.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1656/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, a instancia de Comunidad de Propietarios Edificio Calle Victoria 10 contra María Soledad Carrión Vinet, María José Téllez Carrión, María Soledad Téllez Carrión y Maximiliano Téllez Carrión sobre Obligaciones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA Núm. 39/2020
En Málaga, a cinco de febrero de dos mil veinte.
Vistos por doña Marta Báguena Mesa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Catorce de Málaga, los presentes autos de Procedimiento Verbal que registrados con el número arriba indicado se siguen a instancia de la Comunidad de Propietarios Calle Victoria número 10, representada por la Procuradora de los Tribunales señora Merino Gaspar y asistida del Letrado señor Puello Sánchez, contra doña María Soledad Carrión Vinet, doña María José, doña María Soledad y don Maximiliano Téllez Carrión, todos ellos en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales señora Merino Gaspar, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Calle Victoria número 10, sobre reclamación de cuotas de comunidad y otros, contra doña María Soledad Carrión Vinet, doña María José, doña María Soledad y don Maximiliano Téllez Carrión, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora los intereses legales de la suma inicialmente reclamada desde la formulación de la demanda hasta su efectivo abono que fue en el seno de este procedimiento, y costas generadas.
Notifíquese la presente resolución con instrucción de posible recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados María Soledad Carrión Vinet, María Soledad Téllez Carrión y Maximiliano Téllez Carrión, extiendo y firmo la presente en Málaga, a treinta de junio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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