Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 25/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de febrero de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 585/2017. (PP. 1101/2020).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00173430.

NIG: 4109142C20170018953.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 585/2017. Negociado: 2D.

Sobre: Cumplimiento.

De: PSA Financial Services Spain EFC, S.A.

Procuradora: Sra. Pilar Durán Ferreira.

Contra: Don Jerónimo López Salado.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 585/2017 seguido a instancia de PSA Financial Services Spain EFC, S.A., frente a don Jerónimo López Salado se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 51/19

En Sevilla, a veinticinco de febrero de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado con el número 585/17, instados por el Procurador Sra. Durán Ferreira en nombre y representación de PSA Financial Services Spain EFC, S.A., bajo la dirección letrada del Sr/a. García Caro, contra don Jerónimo López Salado, declarado en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por PSA Financial Services Spain EFC, S.A., contra don Jerónimo López Salado, debo declarar y declaro que el demandado adeuda al demandante la cantidad de 11.516,25 euros, condenándole a estar y pasar por esta declaración y, en consecuencia, a que pague al demandante la referida cantidad, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.

Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Jerónimo López Salado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y conpleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas opetjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados confines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF