Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 25/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 1121/2019. (PP. 97/2021).

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NIG: 4109142120190042123.

Procedimiento: J.verbal Desahuc.expir.legal/contrac.plazo 250.1.1 1121/2019. Negociado: 2M.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Buildingcenter, S.A.U.

Procurador: Sr. Antonio Blasco Alabadi.

Contra: Doña Myrna Elizabeth Salazar Pluas.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal de desahucio 1121/19 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Sevilla a instancia de Buildingcenter, S.A.U., contra doña Myrna Elizabeth Salazar Pluas, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA 7/20

En la ciudad de Sevilla, a nueve de enero de dos mil veinte.

El Iltmo. Sr. don Fernando García Campuzano, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 1121/19 (2M), seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Buildingcenter, S.A.U., representada por don Antonio Blasco Alabadi y de otra como demandada doña Myrna Elizabeth Salazar Pluas.

FALLO

Que estimandola demanda interpuesta por el Procurador don Antonio Blasco Alabadi, en nombre y representación de Buildingcenter, Sociedad Anónima Unipersonal, contra doña Myrna Elizabeth Salazar Pluas, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes fechado el treinta de enero de dos mil catorce respecto de la vivienda situada en la calle Pegaso, 23, 2.º derecha, de Sevilla, y debo condenar y condeno a la demandada a que desaloje y deje libre el inmueble, con apercibimiento de lanzamiento si no lo hiciera voluntariamente en el plazo legal, con imposición a la parte demandada de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, el cual deberá ser interpuesto ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación, que no se admitirá a la parte demandada si, al interponerlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Santander núm. 4090 0000 03 1121 19, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Únase la presente al Libro de Sentencias, quedando testimonio en los autos.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E.

Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.»

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Myrna Elizabeth Salazar Pluas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a uno de octubre de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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