Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 25/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de julio de 2018, del Juzgado Mixto núm. Dos de Chiclana de la Frontera, dimanane de autos núm. 573/2016. (PP. 2846/2020).

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NIG: 1101542C20160002651.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 573/2016. Negociado: CJ.

Sobre: Rescisión.

De: Don Juan Galván Santaoliva.

Procurador: Sr. Fernando Lepiani Velázquez.

Letrado: Sr. José Luis Ortiz Miranda.

Contra: Promociones Hurtado Pilema, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 573/2016 CJ seguido a instancia de don Juan Galván Santaoliva frente a Promociones Hurtado Pilema, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal es el siguiente:

«JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚM. DOS DE CHICLANA DE LA FRONTERA

Procedimiento Ordinario 573/2016 CJ.

SENTENCIA NÚM. 217/2017

En Chiclana de la Frontera, a veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por doña Alba María García Matilla, Juez de este Juzgado, los autos arriba referenciados seguidos a instancia de don Juan Galván Santaoliva, como demandante, representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Lepiani Velázquez y asistido del Letrado don José Luis Ortiz Miranda, contra las dos demandadas, la entidad Promociones Hurtado Pilema, S.L., en situación de rebeldía procesal, y la entidad Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Malia Benítez y asistida por el Letrado don Andrés Vila Clavero, se procede

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

A dictar la presente resolución

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por don Juan Galván Santaoliva, representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Lepiani Velázquez y asistido del Letrado don José Luis Ortiz Miranda, contra la entidad Promociones Hurtado Pilema, S.L., en situación de rebeldía procesal, y la entidad Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por el Procurador de los Tribunales don Juan Luis Malia Benítez y asistida por el Letrado don Andrés Vila Clavero. En consecuencia:

1. Debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa suscrito entre don Juan Galván Santaoliva y la entidad Promociones Hurtado Pilema, S.L.

2. Debo condenar y condeno a la entidad Promociones Hurtado Pilema, S.L., a abonar a don Juan Galván Santaoliva la cantidad de cuarenta y un mil setecientos treinta euros (41.730 euros), más los intereses del artículo 576 de la LEC y las costas procesales.

3. Debo absolver y absuelvo a la entidad Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, de la obligación de abonar al actor la cantidad reclamada en esta litis.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que se resolverá por la Ilma Audiencia Provincial de Cádiz.

Dispongo que se lleve esta sentencia al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando certificación del mismo en las actuaciones y que se tome oportuna nota en los Libros- Registro.

Así por esta sentencia, la acuerda, manda y firma S.S.ª doña Alba María García Matilla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Chiclana de la Frontera. Doy fe.»

Y encontrándose dicho demandado, Promociones Hurtado Pilema, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Chiclana de la Frontera, a doce de julio de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, y ex Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos).»

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