Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 15 de 25/01/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 792/2016. (PP. 1451/2019).

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NIG: 4103842C20160007122.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 792/2016. Negociado: C.

Sobre: Contratos en particular.

De: PSA Financial.

Procuradora: Sra. María José Medina Cabral.

Contra: Hassan el Rharssi el Hayani.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 792/2016 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia e Instrucción núm. Siete de Dos Hermanas, a instancia de PSA Financial contra Hassan el Rharssi el Hayani sobre Contratos en particular, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por la parte actora se formuló demanda de juicio ordinario, con base a los hechos que enumeradamente exponía, y que aquí se dan por reproducidos en aras de la brevedad y hacia alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso, y finalizaba con la súplica al Juzgado de que tras su legal tramitación finalizara dictándose sentencia por la que se condenara al demandado a abonar la suma de 10.388,80 euros, más los intereses legales. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para que en el plazo de 20 días compareciera en autos y contestara a la demanda, bajo apercibimiento de rebeldía, en la que ha sido declarada dada su incomparecencia.

Tercero. El día señalado se celebró la Audiencia Previa, a la que únicamente compareció la parte actora, quien propuso como prueba únicamente la documental presentada con su escrito de demanda, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el  art. 429.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedaron los autos conclusos para sentencia

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por PSA Financial Service Spain, EFC, S.A., debo condenar y condeno a Hassan el Rharssi a que abone a aquel la cantidad de 10.388,80 euros, más los intereses legales devengados por dicha suma, conforme se indica en el Fundamento de Derecho tercero de esta resolución, y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

Diligencia. Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón. Doy fe

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Hassan el Rharssi, extiendo y firmo la presente en Dos Hermanas, a veinte de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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