Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 26 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Sevilla, dimanante de autos núm. 1402/2016. (PP. 277/2021).

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NIG: 4109142C20160047246.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1402/2016. Negociado: 1.

Sobre: J. Ordinario.

De: Axión Infraestructuras de Comunicaciones, S.A.

Procuradora: Sra. Macarena Limón Frayle.

Contra: 8 TV Surmedia, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1402/2016 seguido a instancia de Axión Infraestructuras de Comunicaciones, S.A., frente a 8 TV Surmedia, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia Núm. Ocho de Sevilla.

Procedimiento: Juicio Ordinario 1402/16.

SENTENCIA

En Sevilla, a 12 de febrero de dos mil diecinueve, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Sevilla, ha visto los presentes autos de juicio ordinario número 1402/16 promovidos a instancia de la entidad «Axión Infraestructuras de Telecomunicaciones, S.A.», representada por la Procuradora Sra. Limón Frayle y asistida de la Letrada Sra. Acuña Dorado, contra la entidad «8 TV Surmedia, S.L.», en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Limón Frayle en representación de la entidad «Axión Infraestructuras de Telecomunicaciones, S.A.», contra la entidad «8 TV Surmedia, S.L.», debo condenar y condeno a la entidad demandada a pagar a la entidad actora la suma de ciento sesenta y siete mil ochocientos treinta y tres euros (167.833 €), más intereses pactados contractualmente (resultado de añadir dos puntos porcentuales al interés legal vigente en el momento de la demora) desde la fecha de interposición de la demanda; condenando en costas a la entidad demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Sevilla (arts. 455.2-2.º y 458.1 LEC), en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, exponiéndose las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2 LEC).

Previamente a la interposición del recurso debe haberse constituido depósito en cuantía de 50 euros mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado existente en Banesto número 4004 0000 00 140216, indicándose en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre. Quedan exentos de la constitución de depósito el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos, y los beneficiarios de asistencia jurídica gratuita. Al interponerse el recurso deberá acreditarse estar constituido el depósito, disponiendo el recurrente del plazo de dos días para subsanar algún error, defecto u omisión en los que se hubiere incurrido en la constitución del depósito, siempre que al interponer el recurso esté ya constituido el depósito correspondiente, con apercibimiento de inadmisión a trámite del recurso en caso contrario.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo y firmo.

Publicación. Publicada fue la anterior sentencia en el día de su firma. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, 8 TV Surmedia, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla a veintiséis de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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