Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 28 de 11/02/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 20 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coria del Río, dimanante de autos núm. 618/2018. (PP. 153/2021).

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NIG: 4103442120180001927.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 618/2018. Negociado: 2.

Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).

De: Coral Homes.

Procurador: Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Tamara Ruiz Vera.

Procurador: Cristina María Oliva Sánchez.

Letrado: Rafael Romero Ponce.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 618/2018, seguido a instancia de Coral Homes frente a Tamara Ruiz Vera se ha dictado

sentencia, siguiente:

Sentiencia Núm. 123/2020

En Coria del Río, a catorce de diciembre de dos mil veinte.

Doña Elena Alonso Acero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Coria del Río, vistos los autos del Juicio Verbal de Desahucio por precario con el núm. 618/18/19, en el que han sido partes como demandante Coral Homes, S.A.U., representado por el procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistido del Letrado Sra. Cabezas Urbano y como demandado Invan Montoro Gerreroy y demás ignorados ocupantes declarados en rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo totalmente la demanda interpuesta por Coral Home, S.A.U., frente Ignorados ocupantes, Tamara Ruiz Vera e Iván Montoro Guerrero y se declara que los demandados ocupan del inmueble sito en calle Íberos, núm. 28, de la localidad de Coria del Río (Sevilla), sin título alguno y sin pagar ningún tipo de contraprestación y por tanto en situación de precario.

2. Se declara haber lugar al desahucio por precario del inmueble sito en calle Íberos, núm. 28, de la localidad de Coria del Río (Sevilla).

3. Se condena a los demandados a dejar libre, vacua y expedita la mencionada finca disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal.

Que se condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia con la advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Sevilla, que habrá de prepararse en este mismo Juzgado en el plazo de veinte días desde la notificación de la sentencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes e la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, incluyéndose la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Coria del Río.

Y encontrándose dicho demandado, Tamara Ruiz Vera e Iván Montoro Guerrero en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Coria del Río, a veinte de enero de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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