Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 41 de 03/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 19 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, dimanante de autos núm. 426/2020. (PP. 478/2021).

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NIG: 2990142120200001933.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 426/2020. Negociado: 06.

Sobre: Obligaciones.

De: CP Edificio Helios.

Procuradora: Sra. Araceli Ceres Hidalgo.

Letrada: Sra. Olga Juárez Cea.

Contra: Carmen Fuentes Sebal y Joaquín González López.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 205/2020

En Torremolinos, a 25 de noviembre del 2020.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal, tramitados con el núm. 426/020, y promovidos por la Comunidad de Propietarios Edificio Helios, representada por la Procuradora doña Araceli Ceres Hidalgo y asistida por la Letrada doña Olga Juárez Cea, contra don Joaquín González López y doña Carmen Fuentes Sebal, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad por impago de cuotas comunitarias.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Edificio Helios contra don Joaquín González López y doña Carmen Fuentes Sebal, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la parte actora la suma de 2.459,52 euros, más intereses en los términos del fundamento de derecho segundo de esta sentencia, condenando asímismo a los demandados al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Carmen Fuentes Sebal y Joaquín González López, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torremolinos, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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