Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 30/03/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de julio de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 317/2017. (PP. 365/2021).

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NIG: 0490242C20170001511.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 317/2017. Negociado: C1.

Procedimiento origen: Responsabilidad extracontractual (excluido Tráfico).

De: Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.

Procuradora: Sra. María del Mar López Leal.

Letrado: Sr. Esteban Giménez Rivadeneyra.

Contra: Don Jaouad Abounaim.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 317/2017 seguido a instancia de Allianz Seguros y Reaseguros, S.A., frente a Jaouad Abounaim se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 92/2018

En El Ejido, a 15 de noviembre de 2018.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña Eva María Campos Ruiz, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido (Almería) (UPAD2) y su partido, en los autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado con el número 317/17, sobre reclamación de cantidad, a instancia de la Entidad Aseguradora «Alianz Seguros y Reaseguros, S.A.» representada por la Procuradora de los Tribunales Sra M.ª del Mar López Leal y asistida por el Letrado Sr. Esteban Giménez Rivadeneyra, frente a don Jaouad Abounaim en situación procesal de rebeldía, los que ha recaído la presente resolución con los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda presentada en representación de entidad aseguradora «Alianz Seguros y Reaseguros, S.A.» frente a la demandada, debo condenar y condeno a don Jaouad Abounaim, a que abone al actor la cantidad de 950 euros con el interés legales desde la interposición de la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, no cabe recurso alguno (artículo 455 LEC).

Inclúyase la presente en el libro de sentencias dejando en los autos testimonio de la misma.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en El Ejido.

Y encontrándose dicho demandado, Jaouad Abounaim, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a nueve de julio de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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