Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 06/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, dimanante de autos núm. 284/2020. (PP. 800/2021).

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NIG: 0490200120200002045.

Procedimiento: Juicio Verbal (Efec. dcho. reales inscritos-250.1.7) 284/2020. Negociado: C2,

Procedimiento origen: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Gramina Homes, S.L.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Letrada: Sra. Laura Ortega Donadios.

Contra: Ignorados ocupantes calle Fernando III, número 20, planta segunda, puerta letra F.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Efec. dcho. reales inscritos-250.1.7) 284/2020 seguido a instancia de Gramina Homes, S.L., frente a ignorados ocupantes calle Fernando III, número 20, planta segunda, puerta letra F, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA 2/21

En El Ejido, a trece de enero de dos mil veintiuno.

María del Pilar Lázaro García, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, ha visto los autos de juicio verbal núm. 284/2020, seguidos a instancia de Gramina Homes, S.L., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y defendida por la Letrada Sra. Ortega Donadios, contra los ignorados ocupantes de la finca sita en calle Fernando III, número 20, planta segunda, letra F, de El Ejido, declarados en situación procesal de rebeldía, sobre efectividad de derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes;

FALLO

Estimar la demanda interpuesta por Gramina Homes, S.L., contra los ignorados ocupantes de la finca sita en calle Fernando III, número 20, planta segunda, letra F, de la localidad de El Ejido, y, en consecuencia, condenar a los demandados a cesar en la ocupación de la mencionada finca, debiendo dejarla libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, con advertencia de lanzamiento si no la desocupan en la forma y términos establecidos en el artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como abstenerse de perturbar u obstaculizar la legítima posesión de la finca.

Se imponen a la parte demandada las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, y se resolverá ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Así se acuerda y firma.

Y encontrándose dichos demandados, ignorados ocupantes calle Fernando III, número 20, planta segunda, puerta letra F, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a nueve de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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