Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 12/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 25 de febrero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanante de autos núm. 1706/2014. (PP. 712/2021).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00187942.

NIG: 2906742C20140040958.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1706/2014. Negociado: 6.

Sobre: Ordinario.

De: María del Carmen Gutiérrez Echevarría.

Procuradora: Sra. María del Carmen González Pérez.

Letrado: Sr. Francisco González Martín.

Contra: Joaquín Pérez Muñoz, S.A.

EDICTO

En el procedimiento de referencia 1706/14, seguido a instancia de María del Carmen Gutiérrez Echevarría frente a Joaquín Pérez Muñoz, S.A., se ha dictado sentencia cuyo tener literal es el siguiente

SENTENCIA Núm. 157/2015

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Once de noviembre de dos mil quince.

Parte demandante: María del Carmen Gutiérrez Echevarría.

Abogado: Francisco González Martín.

Procurador: M. del Carmen González Pérez.

Parte demandada: Joaquín Pérez Muñoz, S.A.

Objeto del juicio: Acción declarativa de dominio e inscripción registral.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador M. del Carmen González Pérez en nombre y representación de María del Carmen Gutiérrez Echevarría contra Joaquín Pérez Muñoz, S.A., rebelde, debo declarar y declaro el dominio a favor de la actora, María del Carmen Gutiérrez Echevarría, de la vivienda piso 3.º B, del núm. 89 de la Avenida de Velázquez de Málaga, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 12 de Málaga, al tomo 2.300, libro 178, folio 155, finca núm. 13.891, sección 2.ª, inscripción 2 (antes finca 16481 del archivo común, folio 124, tomo 1.025), con referencia catastral 0319102UF601N0010, adquirida inicialmente por la actora junto a su marido Antonio Prieto Lemaur mediante contrato privado de fecha 6.12.1971 y adjudicada a la actora por escritura pública de fecha 21.2.2007 de capitulaciones matrimoniales y liquidación de sociedad conyugal y, en su consecuencia, debo acordar y acuerdo la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad referido; así mismo debo acordar y acuerdo la cancelación y rectificación de las inscripciones contradictorias, a cuyos efectos remítanse los mandamientos correspondientes; todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2933, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Joaquín Pérez Muñoz, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Málaga, a veinticinco de febrero de dos mil veintiuno.- La Letrada de la Administracion de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF