Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 16/04/2021

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de Sevilla, dimanante de autos núm. 642/2019. (PP. 711/2021).

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NlG: 4109142120190023757.

Procedimiento: J. verbal Desahuc.expir.legal/contrac.plazo 250.1.1 642/2019. Negociado: 12.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Manuel Muñoz Muñoz.

Procurador: Sr. Pedro Mancha Suárez.

Contra: Adolfo Domingo Romero Núñez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia y Auto que aclara la misma que es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 13/20

En la Ciudad de Sevilla, a 24 de enero de 2020.

Vistos por el Iltmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta Ciudad los presentes autos núm. 642/19 de Juicio verbal de desahucio por expiración del término contractual seguidos entre partes, de la una como demandante, don Manuel Muñoz Muñoz, representado por el Procurador de los Tribunales don Pedro Mancha Suárez y defendido por el Letrado don Manuel Alejandro Terrón Arcos, y de otra, como demandado, don Adolfo Domingo Romero Núñez, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Manuel Muñoz Muñoz contra don Manuel Alejandro Terrón Arcos, debo declarar y declaro extinguido por expiración del plazo el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes respecto de la vivienda sita en la calle San Francisco de Paula de Sevilla y, en consecuencia, haber lugar al desahucio de dicho demandado, condenándolo a estar y pasar por tal declaración, así como a que dentro de plazo de ley la deje libre y a la entera disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento. Igualmente, debo condenar y condeno al citado demandado a abonar al actor la cantidad de mil doscientos euros (1.200 euros), más las rentas que se devenguen a partir del mes de febrero de 2019 (exclusive Este) hasta el abandono de la vivienda referida, a razón de 300 euros mensuales, más los intereses devengados por la suma indicada y las rentas vencidas después de febrero de 2019, en la forma que se indica en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Infórmese a las demandadas de la posibilidad de acudir a los servicios sociales, y, en su caso, de la posibilidad de autorizar la cesión de sus datos a éstos, a efectos de que puedan apreciar la posible situación de vulnerabilidad.

A los mismos efectos, comuníquese de oficio la existencia de procedimiento a los servicios sociales (art. 441.5 LEC).

Contra la presente resolución cabe interponer ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Para la admisión a trámite del recurso previamente habrá de constituirse depósito de 50 euros, que habrá de ingresarse en el número de cuenta del Juzgado, de conformidad a lo establecido e el apartado 52 de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo la concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma, o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Don Francisco Berjano Arenado

En Sevilla, a siete de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En el presente juicio se ha dictado Sentencia, de fecha 24.1.2020, que ha sido notificada a la parte actora el día 24.1.2020.

Segundo. En la expresada resolución se contiene/n el/lo/s siguiente/s párrafo/s en su parte dispositiva: «Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Juan Manuel Muñoz contra don Manuel Alejandro Terrón Arcos, debo declarar y declaro...»

Tercero. Por el Procurador Sr. Pedro Mancha Suárez se ha solicitado la aclaración del sentido de la parte transcrita de la resolución.

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara Sentencia de fecha 24 de enero de 2020, en el sentido de que en el Fallo de la resolución se ha consignado como demandado a don Manuel Alejandro Terrón Arcos, siendo el nombre correcto don Adolfo Domingo Romero Núñez, quedando el Fallo de la siguiente forma:

«Que estimando íntegramente la demanda formulada por don Manuel Muñoz Muñoz contra don Adolfo Domingo Romero Núñez, debo declarar y declaro extinguido por expiración del plazo el contrato de arrendamiento...»

Esta resolución forma parte de Sentencia, de fecha 24 de enero de 2020, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado Juez, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Adolfo Domingo Romero Núñez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a siete de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o pe1judicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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