Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 04/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 27 de junio de 2022, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la Bandera del municipio de Chipiona (Cádiz).

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(013/2021/SIM).

De conformidad con la propuesta elaborada por la Jefatura del Servicio de Régimen Jurídico de fecha 24 de junio de 2022, la cual se transcribe a continuación:

«El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece que éstas pueden dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Chipiona ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su bandera municipal de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada ley.

Con fecha 19 de mayo de 2022, el Pleno del Ayuntamiento de Chipiona acordó, con el quorum establecido en el artículo 14 de la mencionada ley, la aprobación definitiva de la bandera municipal con la siguiente descripción:

Bandera: “La Bandera de Chipiona es rectangular, está compuesta por dos franjas horizontales, azul y blanca de la misma anchura y escudo en el centro. La superior de color azul y la inferior de color blanco.

Medidas:

El largo de la bandera es de 3/2 de a.

Ancho de la bandera es de a.

La colocación del escudo es centrado entre las dos franjas, a una distancia de la vaina de 3/4 de la anchura (a) de la bandera y de un tamaño aproximado, 1/3 por 1/2 de ésta”.

Mediante escrito con entrada en el Registro de esta Consejería el día 21 de junio de 2022, se solicitó por esa Entidad Local la inscripción de su bandera municipal en el Registro Andaluz de Entidades Locales, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 y de conformidad con el artículo 18 ambos de la expresada ley, en base a los cuales el uso de los símbolos de las Entidades Locales es privativo de las mismas, no pudiéndose utilizar hasta que no estén inscritos en el referido Registro.»

Esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, en el artículo 18.6 de la Orden de 17 de septiembre de 2010, por la que se desarrolla la organización y el funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Locales, y en el artículo 14.1.d) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,

RESUELVE

Primero. Admitir la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la bandera del municipio de Chipiona (Cádiz), con la descripción indicada y con la imagen que obra en el expediente.

Segundo. Modificar, en consecuencia, la correspondiente inscripción registral del municipio de Chipiona (Cádiz) en el mencionado Registro, para incluir dicho símbolo municipal.

Tercero. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de junio de 2022.- El Director General, Joaquín José López-Sidro Gil.

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