Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 04/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 14 de junio de 2022, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que se cita, en el término municipal de Huéneja (Granada). (PP. 1532/2022).

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Vista las solicitudes formuladas por la empresa Parque Eólico Dama de Baza, S.L., y visto lo actuado hasta la fecha se resuelve conforme a los antecedentes y fundamentos de derecho que siguen:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 17 de septiembre de 2020, la mercantil Parque Eólico Dama de Baza, S.L., con CIF núm. B-18854067 y domicilio social en calle Espoz y Mina, 2,  3.ª planta, Madrid, solicitó Autorización Administrativa Previa y de Construcción para el Parque Eólico Dama de Baza e infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Huéneja (Granada). Adjunto a esta solicitud el peticionario aporta, entre otros, acreditación de la capacidad legal, técnica y económica-financiera, proyecto de la instalación y anexos, permiso de acceso y conexión a red de distribución, relación de Administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación, adjuntando las respectivas separatas del proyecto para su remisión a los mismos.

Segundo. A los efectos previstos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el proyecto al trámite de información pública mediante inserción en el BOP de Granada núm. 169, de 3 de septiembre de 2021, y en el BOJA núm. 173, de 8 de septiembre de 2021, y publicación en el portal de transparencia de la Junta de Andalucía, para que en el plazo de treinta días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

Tercero. Durante el período de información pública no se han presentado escritos de alegaciones.

Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, se remitió separata del proyecto presentado al Ayuntamiento de Huéneja; la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico; la Delegación Territorial de la Consejería de Desarrollo Sostenible en Granada (Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de Aguas); Red Eléctrica de España, S.A. (REE); Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), y a la Comunidad de Regantes de Huéneja, que trascurridos treinta días, sin que haya contestado se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

Quinto. El Ayuntamiento de Huéneja emite Informe de Compatibilidad Urbanística Viable, de fecha 23 de septiembre de 2021, recibiendo escrito de aceptación por parte del peticionario con fecha 3 de noviembre de 2021, donde se establece que se tienen en cuenta los requisitos y condiciones establecidos por parte de este ayuntamiento.

Sexto. Red Eléctrica de España, S.A. (REE), emite informe de condicionados con fecha de 19 de octubre de 2021, recibiendo escrito de conformidad y aceptación por parte del peticionario con fecha 3 de noviembre de 2021, donde se procede a la entrega de la ampliación de la información requerida por Red Eléctrica España.

Séptimo. El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) emite informes de requisitos y condicionados con fecha de 20 de septiembre y 21 de octubre de 2021, recibiendo escrito de conformidad y aceptación por parte del peticionario con fecha 3 de noviembre de 2021, donde se adjunta copia de la solicitud de autorización ante ese organismo.

Octavo. La Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada emite resolución con número de expediente BC.03.203/21, por la que se acepta la procedencia del informe de resultados de la intervención arqueológica de estudio y documentación gráfica de yacimientos arqueológicos con motivo del proyecto de ejecución de Parque Eólico Dama de Baza, línea de evacuación de 30 kV y subestación elevadora 220/30 kV’, en el término municipal de Huéneja (Granada).

Noveno. El 21 de diciembre de 2021 se recibe en esta Delegación Informe Preceptivo Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible, con núm. expediente AAU/GR/039/20, de Autorización Ambiental Unificada de Parque Eólico Dama de Baza e infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Hueneja (Granada), y se emite evaluación de impacto ambiental viable a la realización de las actuaciones contempladas en el proyecto, condicionado a la recepción del informe favorable de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, en respuesta al nuevo estudio de yacimientos arqueológicos aportado por el promotor y concluyendo que no producirán impactos adversos significativos en el medio ambiente, siempre y cuando se realice en las condiciones que se han deducido del proceso de evaluación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para aprobar la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto referenciado, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Resolución de 11 marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. La Autorización Administrativa de las instalaciones eléctricas de alta tensión está regulado en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de líneas de alta tensión.

Tercero. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada

RESUELVE

Primero. Conceder la Autorización Administrativa Previa y de Construcción de la instalación eléctrica que se cita.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

Peticionario: Parque Eólico Dama de Baza, S.L., con domicilio en C/ Espoz y Mina, 2, 3.ª planta, 28012 Madrid, y CIF B18854067.

Emplazamiento: Parque Eólico Dama de Baza e Infraestructuras de Evacuación situadas en el término municipal de Huéneja (Granada).

Características: Las instalaciones del Parque Eólico e infraestructura de evacuación serán las siguientes:

- Potencia de generación de 38 MW.

- 19 aerogeneradores con generador síncrono de velocidad variable 6-15 rpm, 400 V  y potencia de 2.350 kW y reducida a 2.000 kW, rotor de 3 palas de 103 m de diámetro, montado sobre torre tubular de 138,00 m marca Enercon E-103 o similar.

- 19 centros de transformación de 2.222 kVA, 0,4/30 kV, tipo interior, integrados en los aerogeneradores.

- Red subterránea de A.T. a 30 kV, con conductores XLPE 18/30 kV, para interconexión entre aerogeneradores.

- Zanja para redes eléctricas subterráneas, con una longitud aproximada de 30.622 m y una superficie aproximada de 18.183 m2.

- Centro de Seccionamiento de Energía (CSE).

- Línea eléctrica aérea de evacuación de 30 kV, desde el centro de seccionamiento hasta apoyo aéreo subterráneo con una longitud aproximada de 3.026 metros.

- Línea eléctrica subterránea de alta tensión a 30 kV desde el apoyo aéreo subterráneo a la Subestación Dama de Baza, con una longitud de 200 metros.

- Subestación elevadora «Dama de Baza» de 220/30 kV.

- Línea subterránea de interconexión con Set Venalta 220 kV, con una longitud de 525 metros.

Presupuesto: 25.332.594,00 €.

Finalidad: Producción de energía de origen eólico.

Segundo. La autorización administrativa de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 20 meses a contar desde el levantamiento de actas previas de ocupación, en caso de no ser necesario el trámite anterior el plazo se contabiliza desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo ser iniciada dentro de los 6 meses siguientes a dicha fecha. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras y cronograma de ejecución. Este plazo de ejecución podrá ser ampliado previa solicitud motivada y por causas justificadas.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra y el resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante de Autorización Ambiental Unificada emitido por el órgano ambiental (núm. expte.: AAU/GR/039/20), de fecha 21.12.2021, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción al Proyecto de Instalación del Parque Eólico Dama de Baza e infraestructuras de evacuación, sitos en el término municipal de Huéneja, en la provincia de Granada. El citado informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en el siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP de Granada y en el BOJA.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilustrísimo Sr. Viceconsejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Granada, 14 de junio de 2022.- La Dirección General de Energía, P.D. (Resolución de 11.3.2022, BOJA núm. 52), el Delegado del Gobierno, P.S. (Orden de 13.5.2022, BOJA extraordinario núm. 17), el Delegado Territorial de Salud y Familias, Indalecio Sánchez-Montesinos García.

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