Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 24 de junio de 2022, por la que se acuerda la extinción de la autorización administrativa de enseñanza bilingüe al centro docente privado «María Inmaculada», de Almería.

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Examinada la documentación presentada por doña M.ª Julia Sánchez Suja, representante legal de las Religiosas de María Inmaculada, entidad titular del centro docente privado «María Inmaculada», con código 04000511, ubicado en C/ Infanta, núm. 2, de la localidad de Almería, de fecha 15 de diciembre de 2021, para la extinción de la autorización administrativa para la enseñanza bilingüe español/inglés en centros privados para la etapa educativa de Educación Secundaria Obligatoria.

Resultando que el centro docente privado «María Inmaculada» de Almería tiene autorizada la enseñanza bilingüe en Educación Secundaria Obligatoria mediante la Orden de 15 de abril de 2016, y que la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada, recoge en su artículo 6 la posibilidad de la extinción de la autorización de la enseñanza bilingüe en centros privados por petición de la persona física o jurídica titular del centro docente.

Resultando que el expediente ha sido presentado en la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Almería, cumpliéndose los requisitos exigidos para acordar la extinción de la enseñanza bilingüe en centros de titularidad privada, y que la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y Deporte en Almería ha emitido informe favorable a la extinción de la autorización de fecha 8 de febrero de 2022.

Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Orden de la Consejería de Educación de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada; y demás disposiciones aplicables.

Cumpliéndose en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia para la extinción de la autorización de la enseñanza bilingüe de un centro docente privado, requiriéndose el trámite de audiencia que se notifica con fecha 1 de marzo de 2022, sin que se hayan presentado alegaciones referidas a la extinción de la autorización de manera progresiva por petición de la titularidad del centro docente privado; y vista la propuesta favorable de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Acordar la extinción de la autorización administrativa de la enseñanza bilingüe español/inglés en el centro docente privado «María Inmaculada», con código 04000511, de la localidad de Almería por petición expresa de la titularidad, que es la entidad de las Religiosas de María Inmaculada, y de conformidad con el Informe de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y Deporte en Almería, para la etapa educativa de Educación Secundaria Obligatoria. En consecuencia, quedará sin efecto la disposición que autorizó la enseñanza bilingüe, siendo necesario en caso de que se instase una nueva autorización el dar cumplimiento a los preceptos de las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados bilingües.

Segundo. Al tratarse de petición expresa de la titularidad del centro docente privado, la extinción de la autorización se realizará progresivamente, de forma que se garantice la continuidad del alumnado en la enseñanza bilingüe hasta la finalización de la etapa correspondiente, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada.

Tercero. La extinción de la autorización de enseñanza bilingüe se trasladará al Registro de Centros Docentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo. De conformidad con lo expuesto por el artículo 5.2 de la precitada Orden de 29 de julio de 2011, la extinción de la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso 2022/2023.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de junio de 2022

MANUEL ALEJANDRO CARDENETE FLORES
Consejero de Educación y Deporte, en funciones
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