Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 24 de junio de 2022, por la que se acuerda la extinción de la autorización administrativa de enseñanza bilingüe al centro docente privado «Santa Victoria» de Córdoba.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00264905.

Examinada la documentación presentada por doña María del Carmen Roca Escuder, representante legal Congregación de Religiosas de Madres Escolapias, entidad titular del centro docente privado «Santa Victoria», con código 14002686, ubicado en C/ Santa Victoria, núm. 1, de la localidad de Córdoba, de fecha 24 de febrero de 2022 para la extinción de la autorización administrativa para la enseñanza bilingüe español/inglés en centros privados para las etapas educativas de 2.º Ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria.

Resultando que el centro docente privado «Santa Victoria» de Córdoba tiene autorizada la enseñanza bilingüe en 2.º Ciclo de Educación Infantil mediante la Orden de 31 de marzo de 2015 y en Educación Primaria mediante la Orden de 9 de mayo de 2016, y que la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada, recoge en su artículo 6 la posibilidad de la extinción de la autorización de la enseñanza bilingüe en centros privados por petición de la persona física o jurídica titular del centro docente.

Resultando que el expediente ha sido presentado en la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación en Córdoba, cumpliéndose los requisitos exigidos para instar a la extinción de la enseñanza bilingüe en centros de titularidad privada, y que la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y Deporte en Córdoba ha emitido informe favorable a la extinción de la autorización de fecha 28 de marzo de 2022.

Vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía; la Orden de la Consejería de Educación de 28 de junio de 2011, por la que se regula la enseñanza bilingüe en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada; y demás disposiciones aplicables.

Cumpliéndose en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia para la extinción de la autorización de la enseñanza bilingüe de un centro docente privado, requiriéndose el trámite de audiencia que se notifica con fecha 5 de abril de 2022, sin que se hayan presentado alegaciones referidas a la extinción de la autorización de manera progresiva por petición de la titularidad del centro docente privado; y vista la propuesta favorable de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Acordar la extinción de la autorización administrativa de la enseñanza bilingüe español/inglés en el centro docente privado «Santa Victoria», con código 14002686, de la localidad de Córdoba, por petición expresa de la titularidad, que es la entidad de la Congregación de Religiosas de Madres Escolapias, y de conformidad con el Informe del Servicio de Ordenación Educativa de la Delegación Territorial de la Consejería de Educación y Deporte en Córdoba, para las etapas educativas de 2.º Ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria. En consecuencia, quedará sin efecto la disposición que autorizó la enseñanza bilingüe, siendo necesario en caso de que se instase una nueva autorización el dar cumplimiento a los preceptos de las distintas disposiciones en materia de autorización de centros docentes privados bilingües.

Segundo. Al tratarse de petición expresa de la titularidad del centro docente privado, la extinción de la autorización se realizará progresivamente, de forma que se garantice la continuidad del alumnado en la enseñanza bilingüe hasta la finalización de la etapa correspondiente, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Orden de 29 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de autorización de la enseñanza bilingüe en centros docentes de titularidad privada.

Tercero. La extinción de la autorización de enseñanza bilingüe se trasladará al Registro de Centros Docentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo. De conformidad con lo expuesto por el artículo 5.2 de la precitada Orden de 29 de julio de 2011, la extinción de la autorización a la que se refiere la presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso 2022/2023.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de junio de 2022

MANUEL ALEJANDRO CARDENETE FLORES
Consejero de Educación y Deporte, en funciones
Descargar PDF