Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 24 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, de aprobación de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva relativa a la corrección material de errores de la modificación puntual de las NN.SS. en el ámbito de Mazagón, del término municipal de Moguer.

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ACUERDO DE APROBACIÓN DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 24 DE JUNIO DE 2022 RELATIVA A LA CORRECCIÓN MATERIAL DE ERRORES DEL TEXTO UNITARIO OMNICOMPRENSIVO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS EN EL ÁMBITO DE MAZAGÓN, DEL Término municipal DE MOGUER. expediente CP- 010/1991

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, normativa aplicable de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, y el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, 2 de abril y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 30.9.2020 se recibe en el registro de esta Delegación Territorial, sede de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, oficio del Ayuntamiento de Moguer en referencia a la corrección de errores materiales del «Texto Unitario Omnicomprensivo de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del t.m. de Moguer en el ámbito de Mazagón», adjuntando certificado del secretario del acuerdo adoptado por el Pleno Municipal celebrado el 25 de junio de 2020 y el texto diligenciado en el que se recogen las modificaciones.

El día 1.10.2020, a la vista de la documentación recibida, se remite oficio al Ayuntamiento de Moguer por el que se solicita documentación técnica justificativa y acreditativa de todos los epígrafes a subsanar, refiriendo cada error material detectado y el sentido de su corrección, aportando la documentación actual y la corregida, con suficiente grado de detalle para su verificación.

Posteriormente, con fecha 8.10.2021, el Ayuntamiento de Moguer remite nuevo acuerdo adoptado por el Pleno Municipal, celebrado el 30 de septiembre de 2021 referente a la corrección de errores materiales del Texto Unitario Omnicomprensivo de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del t.m. de Moguer en el ámbito de Mazagón, y la publicación del Texto Unitario Omnicomprensivo en el Boletín Oficial de la Provincia el 11 de enero de 2018, adjuntando certificado del secretario del acuerdo plenario, el texto diligenciado en el que se recogen las modificaciones justificadas pormenorizadamente e informe técnico y jurídico preceptivos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 172 y 173.1.b) del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el artículo 92.1.a).bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local.

Segundo. A la vista de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Moguer, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, emite informe de fecha 20.6.2022, en sentido favorable y concluyendo que: Se verifica que los supuestos esgrimidos no son concordantes con lo previsto por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía para las innovaciones de planeamiento, sino que, por el contrario, se trata de simples correcciones de errores materiales, acogidos a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es de aplicación la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, que establece que, a los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.

Segundo. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la disposición transitoria novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. La innovación se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

Sexto. De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

Primero. Aprobar el instrumento de planeamiento de la corrección de errores materiales del «Texto Unitario Omnicomprensivo de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del t.m. de Moguer en el ámbito de Mazagón», de conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA, a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado siguiente, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.

Segundo. La simple subsanación de deficiencias consistirá en que «el documento técnico presentado presenta un sello de diligencia de “aprobación definitiva” que no es correcto ya que la aprobación definitiva, como se ha señalado, corresponde a esta Consejería; deberá, por tanto, eliminarse la palabra “definitiva” del sello de diligencia y presentarse un nuevo documento correctamente diligenciado».

En ese sentido, por parte de la Corporación Municipal se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir ejemplar en formato digital, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.

Tercero. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

De conformidad con los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6 de la Ley Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones Públicas. El Vicepresidente 3.º de la Comision Territorial.

Huelva, 24 de junio de 2022.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.

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