Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2022

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio

Acuerdo de 24 de junio de 2022, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Huelva, de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva sobre la modificación núm. 1 del PGOU (por adaptación parcial de las NNSS a la LOUA), del término municipal de Escacena del Campo.

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ACUERDO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE HUELVA EN SESIÓN CELEBRADA EL 24 DE JUNIO DE 2022 RELATIVA A LA «MODIFICACION Núm. 1  DEL PGOU (POR ADAPTACIÓN PARCIAL DE LAS NNSS A LA LOUA), DEL Término municipal DE ESCACENA DEL CAMPO. expediente CP- 014/2022.»

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CTOTU) tiene atribuidas por la Ley 7/2002, 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, normativa aplicable de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, en relación con el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en relación con el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de las Consejerías, y el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, el Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, modificado por el Decreto 440/2019, de 2 de abril, y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la administración de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 25.2.2022 tiene entrada en el registro telemático de esta Delegación Territorial documentación relativa al expediente municipal de la «Modificación núm. 1 del PGOU (por Adaptación Parcial de las NNSS a la LOUA) del término municipal de Escacena del Campo» (CP-014/2022), solicitando se proceda a su aprobación definitiva por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Mediante oficios de esta Delegación Territorial de fechas 21.3.2022 y 23.5.2022 se realizan requerimientos de documentación, que es aportada por el Ayuntamiento con fechas 13.5.2022, 16.5.2022 y 24.5.2022, considerándose que el expediente se encuentra completo con la última aportada. El expediente está compuesto por documentación administrativa con el procedimiento de tramitación municipal y documento técnico del instrumento de planeamiento, a los efectos que se pronuncie la Comisión Territorial, en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente sobre su aprobación definitiva.

La presente Modificación tiene por objeto la desclasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado del ámbito del PP-R2 y 13 HA del PP-R1 y su clasificación como Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural.

Segundo. La tramitación administrativa seguida en el expediente, ha sido la siguiente:

La «Modificación núm. 1 del PGOU (por Adaptación Parcial de las NNSS a la LOUA) del Término Municipal de Escacena del Campo» fue objeto del trámite de consultas públicas previas establecida en el art. 133.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con publicación mediante anuncio del 14.2.2018 al 6.3.2018 en la página web del Ayuntamiento, sin que se hayan producido aportaciones, según se acredita mediante certificado de la Secretaria municipal de fecha 21.3.2022.

Con fecha 19.8.2019, mediante Providencia de la Alcaldía se realiza la admisión a trámite del expediente, de acuerdo con el art. 26 de la LOUA. Fue objeto de aprobación plenaria inicial con fecha 2.5.2020, previa emisión de informe técnico de 6.5.2020 e informes jurídicos de fechas 19.8.2019 y 6.5.2020. En cuanto a la información pública, en cumplimiento del artículo 39 de la LOUA, fue objeto de publicación: en el BOP de Huelva núm. 92 de 18.6.2020, en el diario «Huelva Información» de 26.10.2021 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Constan en el expediente certificados de la Secretaria municipal de fechas 20.5.2021 y 21.3.2022 sobre la no realización de alegaciones en el periodo de información pública.

Con fecha 22.9.2021 se acuerda la aprobación plenaria provisional, constando informe jurídico de 2.9.2021 e informes técnicos de 20.8.2021 y 29.3.2022, aunque este último es posterior a la aprobación provisional. Mediante certificado de la Secretaria municipal de 20.5.2022 se acredita que, entre la aprobación inicial y la aprobación provisional, no se han producido cambios sustanciales que hagan necesario un nuevo trámite de información pública del expediente, conforme a lo mencionado en el artículo 32.1. 3.ª, último párrafo de la LOUA.

Tercero. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, de conformidad con lo establecido en los artículos 32.1.2.ª y 32.1.4.ª de la LOUA:

- Informe de 1.2.2021 en materia de Vivienda Protegida de la Delegación Territorial de Huelva de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en el que se informa que no procede emitir el informe sectorial solicitado.

- Informe de 1.3.2021 de la Subdirección General de Planificación, Red Transeuropea y Logística del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el que informa de la no afección a sus competencias sectoriales.

- Informe de 19.3.2021 de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias, en la que se estima la no generación de impactos significativos en la salud.

- Informe de 3.12.2021 de la Confederación Hidrográfica del Gualdalquivir del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en sentido favorable al documento de aprobación inicial.

- Certificado de la Secretaria municipal de 25.3.2022, sobre petición de informe de Incidencia Territorial y no emisión en el plazo de 3 meses desde su solicitud, aunque mediante certificado de 13.5.2022 se acredita que en la sesión de fecha 3.11.2021 de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística de Huelva (CPCU) se emitieron, entre otros informes, el mismo, transcribiendo las conclusiones en sentido favorable.

- Certificado de 20.5.2022 sobre la no emisión en el plazo de 10 días desde su petición el 25/03/2022 de informes de suministros básicos de la Compañía «Gestión Integral del Agua- Giahsa» y «Naturgy Iberia S.A.». Se aporta informe de 28/03/2022 de «Telefónica de España SAU», que en relación a la solicitud del Ayuntamiento, comunican que, para proceder a ello, deben aportar documentación.

En cuanto a la tramitación de la Evaluación Ambiental Simplificada, se ha emitido:

- Resolución de 8.11.2019, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva, sobre finalización procedimiento por petición de subsanación documentación no recibida.

- Resolución de 3.1.2021, de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de admisión a trámite de la Evaluación Ambiental Simplificada.

- Informe Ambiental Estratégico del 26.3.2020, en el que se concluye que no hay impactos ambientales significativos.

Cuarto. A la vista de la solicitud remitida por el Ayuntamiento de Escacena del Campo, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Urbanismo emite informe de fecha 20.6.2022 en el que concluye lo siguiente:

«(...) D.- Conclusiones: Adecuación del contenido.

D.1. En lo relativo al expediente administrativo.

La tramitación municipal dada al expediente se ajusta al procedimiento habilitado por la legislación urbanística vigente, en concreto por el artículo 32 de la LOUA.

Consta Certificado de la Secretaría de exposición en Consulta Previa, según lo establecido por el art. 133 de la Ley 39/2015, sin que se hubieran presentado sugerencias. Asimismo, consta el acuerdo de formulación del instrumento de planeamiento, según lo previsto por el artículo 26.2 de la LOUA.

Se acredita la información pública reglamentaria de la aprobación inicial del expediente, con publicación del correspondiente Acuerdo Plenario tanto en un periódico de tirada provincial, como en el Boletín Oficial de la Provincia, sin que se hayan formulado alegaciones al respecto.

Se han solicitado los pronunciamientos sectoriales de los distintos órganos de la administración autonómica a través de la Comisión Provincial de Coordinación Urbanística, de conformidad con lo establecido en el Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Las conclusiones de dichas solicitudes se recogen en apartados previos del presente informe.

D.2. En lo relativo a la documentación.

Se verifica la inclusión dentro de la documentación del Resumen Ejecutivo previsto en el art. 19 de la LOUA, al considerarse parte integrante e intrínseca del instrumento de planeamiento. Asimismo, consta el Informe de Sostenibilidad Económica; en el Texto se desarrolla un epígrafe denominado El impacto de las actuaciones previstas en las Haciendas Locales.

Se aporta, asimismo, documento de Valoración de Impacto en la Salud, en cumplimiento de los artículos 3 y 10 del Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la evaluación del impacto en la salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Informe de Evaluación.

Se incluye un epígrafe denominado “el alcance y contenido del plan o programa propuesto, sus alternativas razonables, técnicas y ambientalmente viables”, así como el Documento Ambiental Estratégico.

Conforme al art. 36.2.b) de la LOUA, el contenido documental se valora adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance. No obstante, deberá aportarse un apéndice comprensivo de las determinaciones vigentes y modificadas dentro del cuerpo sustantivo del documento técnico, a efectos de su publicación de conformidad con el artículo 41 de la LOUA.

D.3. En lo relativo al contenido sustantivo.

Como se ha indicado en los apartados anteriores, la propuesta afecta al contenido del art.º 10.1A, apartado a) de la LOUA, planteando como objetivo la desclasificación como Suelo Urbanizable Sectorizado de la totalidad del PP-R2 y parcialmente del PP-R1 y la clasificación de dichos terrenos como Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural.

En el expediente queda justificada técnicamente la innovación del planeamiento. Asimismo, también se justifica expresa y concretamente las mejoras que supone la nueva ordenación de cara al bienestar de los ciudadanos y del cumplimiento de los principios y fines de la actividad pública urbanística, de conformidad con lo establecido en el art. 36.2.a).1.ª de la LOUA.

Dado el objeto y contenido del expediente, desde el presente informe no se plantean objeciones para su aprobación, a reservas de la cumplimentación documental indicada en el apartado anterior.

PROPUESTA A LA COMISIÓN

De conformidad con el artículo 33.2, apartado b), de la LOUA, se propone a la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo la aprobación definitiva de la Modificación núm. 1, del PGOU de Escacena del Campo, a reserva de la simple subsanación de deficiencias, consistente en la aportación de un apéndice comprensivo de las determinaciones vigentes y modificadas, a efectos de su publicación de conformidad con el artículo 41 de la LOUA. (...).»

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es de aplicación la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, que establece que, a los procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley, podrán continuar su tramitación conforme a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, vigente en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.

Segundo. El órgano competente para resolver es la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento.

Cuarto. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Quinto. La innovación se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, ya que no se produce mediante la misma la alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbana.

Sexto. De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por unanimidad de los miembros asistentes con derecho a voto,

ACUERDA

Primero. Aprobar definitivamente la «Modificación núm. 1 del PGOU (por Adaptación Parcial de las NNSS a la LOUA) del término municipal de Escacena del Campo» (CP-014/2022), a reserva de la simple subsanación de deficiencias señaladas en el apartado siguiente, supeditando, en su caso, su registro y publicación al cumplimiento de la misma.

Segundo. La simple subsanación de deficiencias consiste en «la aportación de un apéndice comprensivo de las determinaciones vigentes y modificadas, a efectos de su publicación, de conformidad con el artículo 41 de la LOUA».

En ese sentido, por parte de la Corporación Municipal se deberá elaborar un texto unitario omnicomprensivo que refunda los distintos documentos de la Modificación, una vez realizado el cumplimiento de las subsanaciones citadas. De dicho documento, una vez ratificado por el Pleno Municipal, se deberán remitir ejemplar en formato digital, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y el Decreto 2/2004, de 7 de enero, al objeto de su debido registro y publicación.

Tercero. Este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la disposición adicional quinta del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

De conformidad con los artículos 20.3 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, y 10.1.b), 14 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla, contra los contenidos del presente acuerdo que hayan sido objeto de aprobación, y que ponen fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general. Todo ello, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 44, en relación con el artículo 46.6, de la Ley Contencioso-Administrativa para los litigios entre Administraciones Públicas.

El Vicepresidente 3.º de la Comisión Territorial.

Huelva, 24 de junio de 2022.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.

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