Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 14/07/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Orden de 6 de julio de 2023, del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00286940.

Vista la solicitud presentada ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, resultan los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 13 de abril de 2023, doña Rosario Vargas Pacheco, en su calidad de Presidenta del Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía, remite la modificación de los estatutos de la referida corporación a fin de que se proceda a la aprobación definitiva de los mismos por la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. En la solicitud se indica que la modificación estatutaria fue aprobada en la Asamblea General de colegiados celebrada el 11 de marzo de 2023.

La modificación que planteó esta corporación profesional afectaba a los artículos 5, 9, 32, 34, 66, 70, 74 y 75 de los estatutos.

Segundo. Con fecha de 2 de junio de 2023, por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación se remite a la corporación profesional un requerimiento en el que se realizan observaciones de carácter formal al borrador de estatutos.

Tercero. Con fecha 22 de junio de 2023 se recibe en la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación nueva propuesta de modificación de los estatutos del Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía, en la cual ha sido atendido el requerimiento realizado por esta Consejería competente en materia de régimen jurídico de los Colegios Profesionales. Se acompaña asimismo el certificado de la Junta de Gobierno de 2 de junio de 2023, en la que se aprueban las rectificaciones al proyecto de modificación que habían sido requeridas a la corporación profesional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 79.3.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, la competencia exclusiva sobre los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Segundo. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Cuarto. El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, atribuye a esta Consejería el ejercicio de las competencias a relativas a colegios profesionales, fundaciones y asociaciones. En concreto, y conforme al artículo 11, corresponde a la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación la competencia sobre el régimen jurídico y registro de los colegios profesionales.

Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y en el artículo 18.6 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobados definitivamente los estatutos o sus modificaciones, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sexto. Los Estatutos del Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía fueron aprobados por Orden de 15 de mayo de 2014, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 96, de 21 de mayo de 2014), siendo modificados puntualmente mediante la Orden de 22 de septiembre de 2015, de la Consejería de Justicia e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 192, de 1 de octubre de 2015) y la Orden de 26 de octubre de 2020, de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 214, de 5 de noviembre de 2020).

La modificación estatutaria sobre la que se solicita la aprobación definitiva se refiere fundamentalmente al domicilio de la corporación, la creación de una nueva figura, como la persona pre-colegiada, y a la posibilidad de licitación pública de determinados contratos.

Una vez analizado el texto por parte de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, mediante escrito de 2 de junio de 2023, se planteó una modificación de carácter formal, consistente en simplificar la modificación de los estatutos con la creación del artículo 9 bis, referido a las personas precolegiadas, no precisando por ello la modificación de los artículos 34.3, 66.2, 74.4e) y 75.1.d), siendo aceptada esta propuesta por parte de esta corporación profesional, de acuerdo con el certificado de la Junta de Gobierno de 2 de junio de 2023.

La modificación, por tanto, va a afectar a los artículos, 5, 32, y 70, además de la creación del artículo 9 bis.

Por otra parte, dado que no existe Consejo Andaluz ni Consejo General de Colegios Oficiales de esta profesión, no resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, en cuanto al informe de la modificación de los estatutos de la corporación.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 24 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. Aprobación de la modificación de los Estatutos.

Se aprueba la siguiente modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía, sancionada en la Asamblea General de esa corporación profesional de 11 de marzo de 2023 y en la Junta de Gobierno de 2 de junio de 2023:

1. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda con la siguiente redacción:

«2. El domicilio del Colegio se encuentra en Granada capital, en C/ San Antón, 72, planta 6, oficina 3, 18005 Granada. El cambio de sede social deberá ser aprobado por la Asamblea General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno y supondrá una modificación de los presentes estatutos.»

2. Se añade el artículo 9 bis, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 9 bis. Personas precolegiadas.

1. Aquellas personas estudiantes de alguno de los títulos oficiales universitarios indicados en el artículo 8, podrán ingresar en el Colegio con carácter previo a la obtención del título en calidad de personas precolegiadas. En ningún caso tendrán la consideración de personas colegiadas conforme a los presentes estatutos, y por lo tanto, no podrán ejercer los derechos políticos reservados a las mismas y aquellos otros establecidos en el artículo 26.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

2. Las personas precolegiadas tendrán voz pero no voto en la Asamblea General, y sus cuotas serán inferiores a la cuota general de las personas colegiadas. Asimismo, no podrán formar parte de la Comisión de Recursos y Garantías ni de la Comisión Deontológica.

3. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva y con la participación pública de los colegiados/as, aprobará un reglamento que regulará la figura de la persona precolegiada, los servicios de los que se podrá beneficiar, la forma de contribución a las cargas colegiales, los requisitos de incorporación, la pérdida de esa condición así como sus derechos, deberes y todas aquellas otras cuestiones que tengan relación.»

3. Se modifica el último inciso del apartado c) del artículo 32, que queda con la siguiente redacción:

«Los interesados podrán ejercer el derecho de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, y consultar la información adicional en www.coamba.es, o en C/ San Antón 72, planta 6, oficina 3, 18005 Granada.»

4. Se modifica el apartado 2 del artículo 70, que queda con la siguiente redacción:

«2. Aquellas compras o adquisiciones de servicios que por su significancia presupuestaria lo requiera se valorará por los miembros de la Junta de Gobierno la necesidad de someterlo a licitación pública, siguiendo el principio de igualdad de trato y no discriminación.»

Segundo. Inscripción registral.

Se ordena la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Publicación y notificación.

La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su notificación a las personas y entidades interesadas.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de julio de 2023

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública
Descargar PDF