Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 04/08/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

Resolución de 25 de julio de 2023, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Consumo y el Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía e Ibermutua, para potenciar la colaboración sanitaria en procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

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Suscrito el Convenio el 11 de abril de 2023, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Sevilla, 25 de julio de 2023.- El Secretario General Técnico, Javier de la Torre López.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO Y EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA E IBERMUTUA, PARA POTENCIAR LA COLABORACIÓN SANITARIA EN PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE CONTINGENCIAS COMUNES

R E U N I D O S

Doña Catalina García Carrasco, en calidad de Consejera de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, en uso de las facultades propias de su cargo, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 2.i) del artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en relación con el Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 25, de 26 de julio de 2022), relativo a su nombramiento.

Don Diego Agustín Vargas Ortega, en calidad de Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud (SAS), nombrado por el Decreto 181/2022, de 9 de agosto (BOJA núm. 155, de 12 de agosto de 2022), cuya representación ostenta de conformidad con el artículo 69 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y en ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 12.1.g) del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo.

Don Carlos Javier Santos García, en calidad de Director General de Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social número 274, y con poderes otorgados en la Junta Directiva celebrada el 5 de noviembre de 2020, protocolizados mediante Escritura Pública de fecha 30 de noviembre de 2020 por el Notario de Madrid D. Francisco Javier Monedero San Martín, bajo el número de su protocolo 2.629, en uso de las facultades que le confiere el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el artículo 36 de los Estatutos de la mencionada entidad.

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, y con plena capacidad para formalizar el presente convenio, de mutua conformidad,

EXPONEN

I. Que el artículo 63 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que, en materia de Seguridad Social, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias ejecutivas que se determinen en aplicación de la legislación estatal, incluida la gestión de su régimen económico, con pleno respeto al principio de unidad de caja.

II. Que la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 400/1984, de 22 de febrero, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, es competente para prestar la Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social y, a través de los facultativos de su Servicio Público de Salud (SPS), extender los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta que establecen el inicio y la duración, con carácter general, de los procesos de IT en su territorio y, mediante la Inspección de Servicios Sanitarios de la Consejería de Salud y Consumo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, participar en la responsabilidad de gestionar y controlar la prestación junto con las Entidades Gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, de conformidad con el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

III. Que corresponden a la Consejería de Salud y Consumo, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias establecidas en el Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo: La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, atención temprana, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

El referido decreto, en su artículo 11.2, establece que corresponde al Servicio Andaluz de Salud el ejercicio de las funciones relativas a la gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; la administración y gestión de las instituciones, centros y servicios sanitarios que actúan bajo su dependencia orgánica y funcional, así como la gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que se le asignen para el desarrollo de sus funciones.

IV. Que a la Inspección de Servicios Sanitarios le corresponden, en materia de prestaciones sanitarias del Sistema de Seguridad Social, las funciones relativas a las actividades atribuidas por el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, al personal del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, en materia de contingencias comunes y profesionales protegidas por el Sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con las competencias que tiene en la materia la Comunidad Autónoma de Andalucía (Artículo 8.a) del Decreto 224/2005, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.

V. Que Ibermutua es una mutua colaboradora con la Seguridad Social, que tiene por finalidad colaborar en la gestión de la Seguridad Social, bajo la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y para ello actúa con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Tiene por objeto el desarrollo de las actividades de la Seguridad Social relativas a la gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, incluida la rehabilitación, comprendidas en la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de las contingencias comunes, entre otras.

VI. Que conforme a lo previsto en el artículo 82.4.d) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, las mutuas colaboradoras podrán realizar pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, con la finalidad de evitar la prolongación innecesaria de los procesos previstos en esta disposición, previa autorización del médico del servicio público de salud y consentimiento informado del paciente. Los resultados de estas pruebas y tratamientos se pondrán a disposición del facultativo del servicio público de salud que asista al trabajador a través de los servicios de interoperabilidad del Sistema Nacional de Salud, para su incorporación en la historia clínica electrónica del paciente. Las pruebas diagnósticas y los tratamientos terapéuticos y rehabilitadores se realizarán principalmente en los centros asistenciales gestionados por las mutuas para dispensar la asistencia derivada de las contingencias profesionales, en el margen que permita su aprovechamiento, utilizando los medios destinados a la asistencia de patologías de origen profesional, y, con carácter subsidiario, podrán realizarse en centros concertados, autorizados para dispensar sus servicios en el ámbito de las contingencias profesionales, con sujeción a lo establecido en el párrafo anterior y en los términos que se establezcan reglamentariamente. En ningún caso las pruebas y tratamientos supondrán la asunción de la prestación de asistencia sanitaria derivada de contingencias comunes ni dará lugar a la dotación de recursos destinados a esta última.

VII. Que el requerimiento de una autorización previa y expresa de los servicios médicos del servicio público de salud para la realización de las pruebas diagnósticas y tratamientos por las mutuas colaboradoras en este tipo de proceso, no tiene en la regulación actual un tiempo máximo de respuesta y, en ocasiones, se produce una demora innecesaria en la posibilidad de intervención, restando eficacia al diagnóstico y tratamiento de las patologías.

Por ello, es conveniente una simplificación del esquema de autorización, en favor de la agilización de la prestación asistencial y curación del paciente y de una mayor eficiencia económica y de la optimización del aprovechamiento de recursos «públicos», sin merma alguna de la competencia y el control sanitario que corresponde al propio Sistema Sanitario Público.

VIII. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, los acuerdos y convenios en los que sean parte las mutuas colaboradoras requerirán la autorización previa de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para la firma del Convenio, así como para la formalización de sus eventuales prórrogas.

IX. Que las partes son conscientes de la necesidad de impulsar la colaboración y cooperación en materia de procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y dotar al conjunto de actuaciones en la materia de un marco que concrete los aspectos procedimentales de la misma.

En vista de lo anterior, y en aras de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar el uso conjunto de medios públicos para la consecución de un fin común de interés general relacionado con la salud pública, las partes firmantes acuerdan la suscripción de este Convenio con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El presente convenio tiene como objeto establecer las bases de la colaboración entre la Consejería de Salud y Consumo, el Servicio Andaluz de Salud e Ibermutua, así como aquellas mutuas colaboradoras que se adhieran al presente convenio, con el objetivo de impulsar la cooperación y coordinación en aras de la eficacia del seguimiento y control de la gestión relativa a los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias comunes.

La colaboración estará basada en el mayor aprovechamiento de la capacidad de la Mutua para prestar asistencia sanitaria a los trabajadores en baja por contingencia común, concluyendo el proceso asistencial con un informe elaborado por los Servicios Médicos de la Mutua que se adjuntará a la propuesta de alta que se tramite a la Inspección de Servicios Sanitarios.

Para ello, la Consejería de Salud y Consumo, el Servicio Andaluz de Salud e Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social núm. 274, así como aquellas mutuas colaboradoras que se adhieran al presente convenio, colaborarán para la realización de las actividades previstas en el mismo.

Segunda. Adhesión de partes al Convenio.

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, indicado en la estipulación primera, cabe la posibilidad de añadir partes al mismo con posterioridad a su firma, para lo cual, aquellas mutuas colaboradoras con la Seguridad Social (en adelante Partes-Adheridas) que manifiesten su interés, podrán adherirse al presente convenio mediante la firma del acto de adhesión que figura como anexo al Convenio, previa autorización expresa de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

En ningún momento, la suscripción de dicho acto de adhesión supondrá modificación alguna del contenido del presente convenio.

Tercera. Extensión del Convenio.

En el marco de este Convenio, y de acuerdo con el contenido de estas estipulaciones, la Consejería de Salud y Consumo, a través de los servicios médicos dependientes de la misma, garantiza la máxima agilización de la preceptiva autorización para la prestación de asistencia sanitaria a los trabajadores protegidos por Ibermutua que se encuentren en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, sin que en ningún caso esta autorización sustituya la competencia de la administración sanitaria autonómica, que podrá revocar o limitar en cualquier momento aquellas autorizaciones que considere oportunas.

Cuarta. Contenido asistencial prestado por Ibermutua.

La asistencia sanitaria prestada por Ibermutua, en relación con el proceso causante de la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, podrá extenderse a los siguientes ámbitos:

1. Exámenes y reconocimientos médicos.

2. Pruebas diagnósticas y funcionales complementarias.

3. Exámenes y reconocimientos médicos en interconsultas de atención especializada.

4. Dispensación de especialidades y productos farmacéuticos.

5. Tratamientos de fisioterapia y rehabilitación física.

6. Intervenciones quirúrgicas, en su caso.

Quinta. Autorización para la prestación de asistencia sanitaria.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 82.4.d) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, los servicios médicos de Ibermutua solicitarán el preceptivo consentimiento informado al trabajador en baja y la previa autorización de los servicios médicos del Servicio Público de Salud. La solicitud de autorización previa se emitirá globalmente a la totalidad de las pruebas o tratamientos contemplados en el Plan de Acción de la Historia Clínica puesta a disposición del Servicio Público de Salud o consignadas en el modelo de solicitud. Cualesquiera otras pruebas no previstas en el momento inicial, requerirán de una nueva solicitud previo consentimiento informado del paciente.

En ningún caso, las pruebas y tratamientos supondrán la asunción de la prestación sanitaria derivada por contingencias comunes ni dará lugar a la dotación de recursos destinados a Ibermutua.

A la solicitud tramitada ante los servicios médicos del servicio público de salud se incorporará siempre copia del consentimiento informado del trabajador, y referirá que la asunción de tal atención sanitaria se desarrolla al amparo de la normativa vigente y lo dispuesto en el presente convenio, incluyendo la autorización expresa del trabajador para el acceso de los facultativos del Servicio Andaluz de Salud a la Historia Clínica íntegra digital de Ibermutua, así como su capacidad para rescindir en cualquier momento el consentimiento otorgado y continuar su tratamiento exclusivamente en el Servicio Público de Salud. Revocación que podrá realizar por cualquier medio convencional o telemático o incluso por la mera personación en la Mutua o en su Servicio Público de Salud que deberá recogerse en la historia clínica y será ejecutiva desde ese mismo momento.

En el plazo de un día hábil desde la recepción de solicitud de autorización de la Mutua, la Inspección de Servicios Sanitarios comunicará a ésta, siempre por vía telemática, la decisión sobre la autorización de la prestación de la asistencia sanitaria al trabajador, permitiendo por tanto que se inicie con inmediatez el tratamiento indicado por los servicios médicos de Ibermutua, que notificarán esta circunstancia a la Inspección de Servicios Sanitarios y, en su caso, al Médico de Atención Primaria responsable de la asistencia sanitaria del trabajador. Ello, con independencia de que dicha autorización pueda suspenderse en cualquier momento mediante notificación de la Inspección de Servicios Sanitarios.

Sexta. Información preceptiva: Acceso a la historia clínica.

Los Servicios Médicos de Ibermutua remitirán informes periódicos coincidiendo con las fechas de emisión de los partes de confirmación previstos en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración y orden de desarrollo.

Con independencia de ello, el médico de atención primaria o la Inspección de Servicios Sanitarios podrán acceder en cualquier momento a la Historia Clínica digital íntegra de Ibermutua o solicitar los informes específicos que considere oportunos a los servicios médicos de la Mutua.

Séptima. Terminación del proceso: Informe de síntesis.

Finalizado el proceso asistencial, los servicios médicos de Ibermutua emitirán un Informe de síntesis que recoja todos los datos clínicos del proceso. En concreto, recogerá un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas, ajustándose a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Este informe, que también será entregado al paciente, se adjuntará a la Propuesta de Alta Médica a efectos de la gestión de la incapacidad temporal. La firma del propio trabajador será prueba del conocimiento de la propuesta emitida por la Mutua, que posteriormente se remitirá a la Inspección de Servicios Sanitarios correspondiente.

Dicha propuesta será tramitada por la Inspección de Servicios Sanitarios conforme a las previsiones del artículo 6.2 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, a fin de emitir el pronunciamiento que corresponda en cada caso.

Octava. Sistema de gestión de las propuestas de alta médica.

Tanto en los casos de disconformidad del paciente citados en la estipulación séptima como en aquellas propuestas de alta que puedan realizar los servicios médicos de la Mutua en relación con los procesos de baja en que no se realice tratamiento alguno, la Inspección Médica deberá comunicar a Ibermutua todas las resoluciones en relación con las propuestas emitidas por la Mutua en el plazo de 5 días, por el procedimiento telemático establecido y en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, sin hacer uso de las tres semanas adicionales convenidas con el INSS a los efectos del Convenio de Financiación.

Novena. Intercambio de información.

En caso de ser necesario, las partes desarrollarán los sistemas que garanticen inmediatez y seguridad en la transmisión de información recíproca, preferentemente por vía telemática.

Décima. Gastos derivados del Convenio de colaboración.

Los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada a los trabajadores en baja con el objetivo de adelantar cualesquiera prueba o tratamiento se asumirán íntegramente por Ibermutua, y esta asistencia será prestada en todo caso en centros sanitarios autorizados por la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma, bien a través de los servicios médicos especializados propios de la Mutua o bien en centros concertados, siempre sin coste para el Servicio Andaluz de Salud.

Undécima. Comisión de Seguimiento.

1. Al objeto de efectuar el seguimiento del presente convenio y de garantizar la adecuada coordinación de las actuaciones de las partes, se constituirá, en el plazo de dos meses desde su firma, una Comisión mixta de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las entidades. La representación de la Consejería de Salud y Consumo recaerá en la persona titular de la Subdirección de Inspección de Servicios Sanitarios dependiente de la Viceconsejería y, por parte del Servicio Andaluz de Salud, la representación recaerá en el titular de la Subdirección de Gestión Sanitaria, dependiente de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados. Por parte de la Mutua, asumirá la representación la persona titular de la dirección territorial de Andalucía.

En el caso de que las Partes-Adheridas superen en número de tres, se podrá designar a tres miembros, de entre ellas, siendo su designación rotatoria por el orden de adhesión.

2. En general, corresponde a la Comisión mixta de Seguimiento:

a) Velar por la ejecución del objeto del Convenio.

b) Proponer a las partes firmantes cuantas medidas complementarias se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines previstos y para la adecuada coordinación entre las Partes-Adheridas participantes.

c) Dar el visto bueno a las adhesiones que se suscriban.

d) Resolver los aspectos no previstos en el Convenio que pudieran surgir durante su vigencia, así como aclarar las dudas que pudieran plantearse en la interpretación, ejecución y prórroga del Convenio.

e) Valorar la posible prórroga del Convenio mediante la comprobación de una serie de indicadores medibles y objetivables que será preparado por Ibermutua, como puede ser la reducción de los días de baja en situación de incapacidad temporal, el nivel de satisfacción de los trabajadores asistidos, los tiempos de respuesta a las propuestas de alta presentadas, la posible litigiosidad que pueda generarse, las posibles reducciones en las listas de espera con mayores demoras, los ahorros potenciales que puedan existir, etc.

3. La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter extraordinario, siempre que lo estime conveniente cualquiera de las partes firmantes para tratar algunos asuntos en beneficio del desarrollo del Convenio, debiendo convocar la reunión con una antelación mínima de 15 días, levantando la correspondiente acta de cada sesión que pudiera celebrarse. En su primera reunión, la Comisión de Seguimiento designará un Presidente entre los representantes de la Consejería de Salud y Consumo, que será el encargado de velar por el buen funcionamiento de la Comisión, fijar el orden del día, presidir las reuniones y convocar las mismas.

4. Las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión Mixta de Seguimiento se acordarán en el seno de ésta y, en lo no previsto, se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

Duodécima. Control, supervisión e información.

En aplicación de las funciones previstas en los artículos 2, 4.b), 4.e) y 24.c), que el Decreto 224/2005, de 18 de octubre, atribuye a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía en materia de inspección, evaluación y control de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados, las Inspecciones Provinciales de la Consejería de Salud y Consumo, ejercerán la supervisión y control necesarios para asegurar la adecuada prestación de la asistencia sanitaria a los trabajadores atendidos en el ámbito del presente convenio.

Para ello, el personal de la Inspección de Servicios Sanitarios, a través de dichas Inspecciones Provinciales, podrá inspeccionar en cualquier momento el desarrollo del servicio en sus aspectos estructurales, de proceso y de resultados, y solicitar cuanta información estime necesaria para su cumplimiento.

Así mismo, se podrán realizar auditorías sobre la asistencia sanitaria realizada en los centros sanitarios propios o concertados por Ibermutua, para el seguimiento de la asistencia sanitaria prestada a los trabajadores atendidos en el ámbito del presente convenio.

Decimotercera. Vigencia.

El Convenio producirá sus efectos desde el día de su firma y tendrá una vigencia de un año. Podrá prorrogarse, mediante acuerdo expreso de las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, salvo que medie denuncia expresa, realizada por una de las partes y formulada con tres meses de antelación, con respecto a la fecha de su finalización o de cualquiera de sus prórrogas, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los Actos de Adhesión que se suscriban tendrán efectos desde la fecha de la firma del mismo, siempre que se haya obtenido la preceptiva autorización de la DGOSS. para materializar dicha adhesión.

Decimocuarta. Autorización de la Seguridad Social.

La firma del presente convenio ha sido objeto de autorización previa por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, mediante Resolución de fecha 28 de diciembre de 2022.

Decimoquinta. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes firmantes de este Convenio quedan expresamente obligadas a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del cumplimiento de los compromisos adquiridos con el presente convenio, especialmente los de carácter personal. Asimismo, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para garantizar la seguridad de la información, y se comprometen a cumplir todas las obligaciones que les son exigibles en materia de protección de datos tanto por el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como por cualquier norma legal o reglamentaria que incida en este ámbito.

Decimosexta. Modificación del Convenio.

Los firmantes del presente convenio, así como las Partes-Adheridas, podrán proponer la revisión de las condiciones establecidas en el mismo, en cualquier momento de su duración, a efectos de incluir las modificaciones que resulten pertinentes, por acuerdo expreso de las partes firmantes. Cualquier modificación del Convenio deberá ser formalizada mediante la suscripción de la correspondiente Adenda.

En ningún momento la suscripción de actos de adhesión supondrá modificación alguna del contenido del presente convenio.

Decimoséptima. Causas de extinción del Convenio.

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguna de las partes firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes firmantes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras normas jurídicas.

En cualquier caso, y a tenor del apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.

Decimoctava. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, sometido al régimen jurídico de convenio previsto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al Acuerdo del Consejo de Ministros de 13 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, publicado por la Orden PARA/1267/2017, de 21 de diciembre (BOE núm. 310, de 22 de diciembre de 2017).

Las partes se comprometen a resolver pacíficamente cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. Las posibles controversias que pudieran suscitarse entre las partes serán sometidas a la comisión de seguimiento y control prevista en el presente convenio, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver las controversias que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente convenio.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y como ratificación de su contenido y para que surta efectos, firman las partes el presente Convenio a un solo efecto, en el lugar y en las fechas de firma electrónica, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante; La Consejera de Salud y Consumo, Catalina Montserrat García Carrasco. El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, Diego Agustín Vargas Ortega. El Director General de Ibermutua, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social núm. 274, Carlos Javier Santos García.

Acto de Adhesión al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y Consumo y el Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía e Ibermutua, para potenciar la colaboración sanitaria en procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes

Sevilla, ............................... a ........ de .................... de 202.....

D./D.ª ..................................................................................................................., en calidad de Presidente de ....................................., Mutua Colaboradora de la Seguridad Social, en representación de la misma

MANIFIESTA

Primero:

Que ................................ ha acordado solicitar la adhesión al Convenio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía n.º .................., de de de 202.... suscrito entre la Consejería de Salud y Consumo, el Servicio Andaluz de Salud e Ibermutua, para potenciar la colaboración sanitaria en procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Segundo:

La voluntad de ................................., cuya representación ostenta, de adherirse expresamente a todas y cada una de las estipulaciones del Convenio mencionado, asumiendo las obligaciones derivadas del mismo y con sujeción a todas sus estipulaciones.

Tercero:

Que, mediante oficio de la Dirección General de Ordenación que se adjunta, le ha sido otorgada autorización para la adhesión al presente convenio.

En prueba de conformidad del presente Acto de Adhesión al Convenio, se suscribe el mismo en Sevilla, por triplicado ejemplar.

Por ...............................................................

................................................................................

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