Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 49 de 14/03/2023

3. Otras disposiciones

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 28 de noviembre de 2022, por la que se modifica la autorización del centro docente privado de formación profesional «Medac Nova» de Málaga. (PP. 3694/2022).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Miguel Reinoso Fernández-Caparrós, como representante de Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, S.L., entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Medac Nova», con domicilio en Avda. Isaac Peral, 44, de Málaga, por el que solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de sus enseñanzas en dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Comercio internacional y seis Cursos de especialización de formación profesional (dos en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información, dos en Inteligencia artificial y big data y dos en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual) y la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.

Resultando que el citado centro, con código 29020395, tiene autorización para impartir doce ciclos formativos de formación profesional de grado superior (tres de Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos, cuatro de Desarrollo de aplicaciones multiplataforma, tres de Desarrollo de aplicaciones web y dos de Marketing y publicidad).

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación y Deporte de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.

Vistas: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre (BOE de 13 de diciembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Comercio internacional y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 479/2020, de 7 de abril (BOE de 13 de mayo), por el que se establece el Curso de especialización en Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 279/2021, de 20 de abril (BOE de 10 de mayo), por el que se establece el Curso de especialización en Inteligencia artificial y big data y se fijan los aspectos básicos del currículo; el Real Decreto 261/2021, de 13 de abril (BOE de 7 de mayo), por el que se establece el Curso de especialización en Desarrollo de videojuegos y realidad virtual y se fijan los aspectos básicos del currículo, se modifican diversos reales decretos por los que se establecen cursos de especialización y los aspectos básicos del currículo y se corrigen errores del Real Decreto 283/2019, de 22 de abril y del Real Decreto 402/2020, de 25 de febrero, por los que establecen los títulos y los aspectos básicos del currículo; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9  de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Medac Nova», con código 29020395 y domicilio en Avda. Isaac Peral, 44, de Málaga, cuyo titular es Centro de Formación Profesional en el Deporte y la Salud Málaga 2015, S.L., quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:

a) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en turno de mañana y tarde):

Animaciones 3D, juegos y entornos interactivos (dos ciclos en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 3.

Grupos: 6.

Puestos escolares: 180.

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (dos ciclos en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 3.

Grupos: 6.

Puestos escolares: 180.

Desarrollo de aplicaciones web (dos ciclos en turno de mañana):

Núm. de ciclos: 3.

Grupos: 6.

Puestos escolares: 180.

Marketing y publicidad:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

Comercio internacional:

Núm. de ciclos: 2.

Grupos: 4.

Puestos escolares: 120.

b) Cursos de especialización de formación profesional (impartidos en turno de tarde):

Ciberseguridad en entornos de las tecnologías de la información:

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Inteligencia artificial y big data:

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Desarrollo de videojuegos y realidad virtual:

Grupos: 2.

Puestos escolares: 60.

Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.

Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de centros docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Cuarto. La autorización de las enseñanzas de formación profesional de grado superior a la que se refiere la presente orden surtirá efectos a partir del curso 2022/2023, pues tal como previene el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación de Málaga la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo contencioso-administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de noviembre de 2022

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional
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