Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 15 de 27/08/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Decreto 167/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

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El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, determina en su artículo 6 que corresponden a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en materia de puertos. En este sentido, de manera más concreta en el artículo 9.2 se indica que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía se adscribe a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

Las competencias de la Consejería se recogen en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda que incluye las entidades adscritas a la misma y de manera particular se prevé en el artículo 2 apartado 3 letra c) que la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA), se encuentra adscrita funcionalmente en materia de áreas de transporte de mercancías, de acuerdo con los términos del anterior Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

Por consiguiente, procede reajustar los términos del actual Decreto 160/2022, de 9 de agosto, en lo que se refiere a la adscripción de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para adaptarlo a lo establecido en Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio.

En otro orden de consideraciones, con el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, se dotó a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de un organigrama para el ejercicio eficaz de las competencias que tiene atribuidas. Desde su aprobación no ha sido objeto de modificaciones, no obstante en este momento es preciso introducir algunos cambios no sólo para adaptar el texto al Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sino además para ajustar el contenido de algunos artículos en atención a la experiencia en la gestión durante el tiempo transcurrido y justificado por razón de índole práctica y organizativa.

Particularmente y en materia de movilidad, transportes e infraestructuras del transporte se considera que procede la modificación puntual del artículo 10.2 apartado e), de tal manera que se residencie en la Dirección General de Movilidad y Transportes, las competencias de gestión, control, explotación e inspección de las estaciones de autobuses de titularidad de la Junta de Andalucía salvo aquellas que sean competencia del correspondiente consorcio de transporte metropolitano.

Con idéntico afán de eficiencia organizativa, se plantea la modificación de la disposición adicional segunda del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, que creó el Centro de Control y Gestión del Transporte Público en Andalucía, como servicio administrativo con gestión diferenciada, de los previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrito a la Dirección General de Movilidad y Transportes.

En la actualidad el Centro, creado por el Decreto 160/2022, de 9 de agosto, se encuentra en proceso de dotación material y personal, llevándose a cabo actuaciones por parte de la Consejería que han puesto de manifiesto la necesidad de ampliar sus funciones, añadiendo las de coordinación así como las de asistencia en los aspectos técnicos y administrativos necesarios para el desarrollo de las labores de coordinación y cooperación.

El Centro pasa a denominarse Centro de Coordinación para la Gestión y Control del Transporte Público en Andalucía.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación.

En relación con el principio de necesidad, este decreto se justifica por razones de interés general, la de adaptar la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda al Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, siendo la presente norma el instrumento establecido por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para la consecución de dicha finalidad. Además se atiende a necesidad de racionalizar la estructura administrativa para un mejor funcionamiento de la Consejería unido al objetivo de alcanzar la mayor eficiencia en la gestión de los servicios públicos afectados y a una mejora de la coordinación de las actuaciones.

A los efectos de cumplir con los principios de eficiencia y eficacia, se ha tenido en cuenta que esta modificación no supone aumento alguno en gasto, ya que se trata de una adaptación normativa y de precisión competencial. Se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, no cabe aquí su aplicación directa al tratarse de una norma organizativa de la propia administración, sin perjuicio de arbitrar las medidas necesarias para permitir su conocimiento por parte de la ciudadanía. Por último, se entiende cumplido el principio de eficiencia, ya que favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que redundará en una mejor gestión de los recursos públicos. No se imponen, tampoco, medidas restrictivas de derechos u obligaciones ni carga administrativa alguna a la ciudadanía.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2024,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

El Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1.letra b), que queda redactado como sigue:

«b) Movilidad e infraestructuras viarias y de transportes, como carreteras, vías ciclistas, ferrocarriles y otras infraestructuras viarias, cuyos itinerarios se desarrollen íntegramente en el territorio de Andalucía. Los transportes terrestres, marítimos, fluviales, por cable, puertos, aeropuertos, helipuertos, y demás infraestructuras del transporte que no tengan la calificación de interés general del Estado, ordenación del transporte de mercancías y de viajeros y viajeras que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado, y puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.»

Dos. Se modifica el artículo 2.3 letra c), que queda redactado como sigue:

«c) La Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA).»

Tres. Se modifica el artículo 5.8, que queda redactado como sigue:

«8. Se adscriben a la Viceconsejería la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (AOPJA) y la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA). Corresponde a la Viceconsejería la coordinación entre la Consejería y las agencias, sin perjuicio del control de eficacia que ejerzan los distintos centros directivos sobre cada entidad instrumental en el particular ámbito de competencias de cada cual.»

Cuatro. Se modifica el artículo 10.2, letras e) y j), que quedan redactadas como sigue:

«e) La gestión, control, explotación e inspección de las estaciones de autobuses de titularidad de la Junta de Andalucía, salvo aquellas que sean competencia del correspondiente consorcio de transporte metropolitano, así como de los servicios de transporte por carretera, ferroviarios, por cable y otros que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente. La gestión y control del transporte público en Andalucía integrará la información del transporte público de Andalucía, mejorando la obtención de información, la planificación, gestión y coordinación del transporte público y la difusión de la información.»

«j) Las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de puertos y aeropuertos salvo lo relativo a infraestructuras.»

Cinco. Se modifica el artículo 11.2, letra e), que queda redactado como sigue:

«e) La planificación, programación y ejecución de las inversiones en materia de transporte. En especial la construcción, conservación, explotación e inspección de las infraestructuras ligadas al transporte público por carretera y ferroviario, marítimo y otros, salvo lo establecido en el artículo 10.2.e) y j).»

Seis. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional segunda. Centro de Coordinación para la Gestión y Control del Transporte Público en Andalucía.

1. Se crea el Centro de Coordinación para la Gestión y Control del Transporte Público en Andalucía (en adelante, CCGCTPA), como servicio administrativo con gestión diferenciada, de los previstos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se adscribe a la Dirección General de Movilidad y Transportes.

2. Las funciones del CCGCTPA serán las conferidas por el presente decreto y las que se le puedan atribuir por disposiciones posteriores. En concreto, se le atribuyen las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Dirección General con competencias en materia de movilidad en los cometidos que a esta corresponden relacionados con la gestión, explotación, inspección, seguimiento, control y evaluación de los servicios de transporte por carretera, ferroviarios, aéreos, marítimos, por cable y otros, de acuerdo con la legislación vigente.

b) Gestionar la información relativa al sistema de transporte público de Andalucía y coordinar a los diferentes actores con intereses en el transporte público en Andalucía, siguiendo las pautas establecidas por la Dirección General con competencias en materia de movilidad.

c) Apoyar a la Dirección General con competencias en materia de movilidad en la coordinación y cooperación tanto de los Consorcios de Transporte Metropolitano entre sí, como de estos con la Administración autonómica, así como asistirle en los aspectos técnicos y administrativos necesarios en el desarrollo de dichas labores de coordinación y cooperación, todo ello de conformidad con los cauces normativamente previstos.

3. El CCGCTPA estará integrado por una Dirección Técnica, como unidad ejecutiva y de gestión, de la que dependerá una Comisión Técnica integrada por dos asesores. El régimen jurídico del personal asignado para estas funciones del Centro será el establecido para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de movilidad y transportes podrá desarrollarse su composición, organización y régimen de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.»

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

1. Se habilita a la Consejería competente en materia de función pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

2. Se faculta asimismo a la Consejería competente en materia de hacienda para tramitar las modificaciones de crédito y adaptaciones técnicas necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este decreto.

Disposición transitoria única. Tramitación de los procedimientos.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de agosto de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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