Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 15 de 27/08/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Decreto 168/2024, de 26 de agosto, por el que se modifica el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

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El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, además de sus actuales competencias, las hasta ahora ejercidas por la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa en materia de coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo.

Por otra parte, además de las entidades que actualmente tiene adscritas, se le adscribe la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID), que hasta ahora estaba adscrita a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.

Por ello, resulta necesario modificar el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para adecuar la estructura de la citada Consejería a lo previsto en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, incorporando las competencias en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Resulta igualmente preciso introducir algunos cambios en la definición de las competencias de la Consejería, enunciadas en el artículo 1, con la finalidad de adecuarlas a la nueva estructura establecida en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, así como en el artículo 2 relativo a la organización general de la Consejería y en el artículo 3 dedicado al régimen de suplencias.

Debido a la asunción de las nuevas competencias, se hace necesario acometer una modificación del artículo 4 relativo a las funciones de la Viceconsejería. Asimismo, se considera conveniente modificar la estructura del citado artículo, mejorando la técnica legislativa, en aras a otorgar mayor claridad y seguridad jurídica.

Idénticas razones de mejora de la calidad regulatoria y de refuerzo de la seguridad jurídica justifican la modificación del artículo 9 delimitando las funciones atribuidas a la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.

En la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, está justificado por una razón de interés general basada en la necesaria distribución de funciones y atribuciones entre los órganos directivos de la Consejería. Igualmente cumple con el principio de proporcionalidad, al ser el medio más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica, al quedar integrado en el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, respeta los principios de eficiencia y transparencia, por cuanto favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, a la vez que permite su conocimiento por parte de la ciudadanía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, y 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2024,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad.

El Decreto 161/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 1, que queda redactado como sigue:

«De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, de restructuración de Consejerías, corresponde a la persona titular de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, además de las funciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias.»

Dos. Se añade una nueva letra o) en el artículo 1, con la siguiente redacción:

«o) La gestión de las ayudas y coordinación de la cooperación internacional para el desarrollo, a través de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, creada por Ley 2/2006, de 16 de mayo.»

Tres. Se renumera la letra o) del artículo 1, pasando a ser la letra p).

Cuatro. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

«3. Quedan adscritos a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud y, a través de éste la sociedad mercantil del sector público andaluz Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven). Asimismo se adscribe a la Consejería la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía queda adscrita a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de salud en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de drogodependencia y adicciones.»

Cinco. Se modifica el apartado 6 del artículo 3 que queda redactado como sigue:

«6. La suplencia de los titulares de la dirección del Instituto Andaluz de la Mujer, Instituto Andaluz de la Juventud, Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se hará conforme a lo que establezcan sus correspondientes Estatutos o, en su defecto, por la persona que designe la persona titular de la Consejería.»

Seis. Se añade una nueva letra g) en el apartado 2 del artículo 4, con la siguiente redacción:

«g) El impulso y la dirección de las competencias relativas a la cooperación internacional para el desarrollo.»

Siete. Se añade una nueva letra h) en el apartado 2 del artículo 4, con la siguiente redacción:

«h) La representación de la Comunidad Autónoma en los órganos de coordinación que existan entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas en materia de cooperación internacional al desarrollo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos autonómicos.»

Ocho. Se modifica el apartado 3 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«3. De la Viceconsejería dependerán orgánicamente la Secretaría General de Inclusión Social, la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, y la Secretaría General Técnica. Asimismo, dependerá orgánica y funcionalmente de ésta la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones.»

Nueve. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 4, que queda redactado como sigue:

«4. Se adscriben a la Viceconsejería, el Instituto Andaluz de la Mujer, el Instituto Andaluz de la Juventud, y, a través de éste, la sociedad mercantil del sector público andaluz Empresa Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, S.A. (Inturjoven), así como la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Por otra parte, se adscribe a la Viceconsejería la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, sin perjuicio de su adscripción a la Consejería competente en materia de adicciones en todo lo relacionado con la dirección, coordinación y gestión de su actividad en materia de drogodependencia y adicciones.

La adscripción de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el Instituto Andaluz de la Mujer y del Instituto Andaluz de la Juventud a la Viceconsejería se entiende sin perjuicio del ejercicio del control de eficacia que ejerzan los distintos órganos directivos sobre cada entidad instrumental en su particular ámbito competencial».

Diez. Se modifica el apartado 1.c) del artículo 9, que queda redactado como sigue:

«c) La tramitación económica y administrativa, así como la comprobación de la justificación de las ayudas y subvenciones regladas en materia de inclusión social, juventud, familia e igualdad, salvo las relacionadas con el desarrollo de la Estrategia Regional de Intervención en zonas desfavorecidas y las atribuidas a la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 184/2014, de 30 de diciembre, y sin perjuicio de las funciones de cada centro directivo en cuanto a la valoración de las solicitudes y resolución de las mismas.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de agosto de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias 
e Igualdad
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