Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 15 de 27/08/2024

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Deporte

Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00306798.

El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 8 que corresponden a la Consejería de Cultura y Deporte las competencias en materia de cultura y deporte actualmente atribuidas a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Asimismo, se adscriben a la Consejería de Cultura y Deporte las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte relacionadas con las competencias en materia de cultura y deporte.

Para la aplicación e impulso de las medidas que se deben desarrollar en este marco competencial, así como para adecuar la estructura orgánica de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el mencionado Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, se hace preciso aprobar la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte. En este sentido, esta Consejería se integra por la persona titular de la misma, que supervisa la actuación de los siguientes órganos directivos centrales: Viceconsejería, Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, Secretaría General para el Deporte, Secretaría General Técnica, Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales, Dirección General de Innovación y Promoción Cultural, Dirección General de Patrimonio Histórico, Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte y Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.

En relación con las entidades asignadas a esta Consejería, significar que la Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta queda adscrita a la misma a través del Patronato de la Alhambra y el Generalife.

El presente decreto cumple con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto al principio de necesidad y eficacia la presente norma se dicta por razones de interés general, por cuanto resulta imprescindible adaptar las estructuras de las Consejerías al Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, siendo el presente decreto el instrumento adecuado para garantizar la consecución de su finalidad al estar la competencia atribuida al Consejo de Gobierno.

En relación al principio de proporcionalidad, la presente norma es de carácter organizativo y no impone ningún tipo de medidas restrictivas de derechos y obligaciones a los destinatarios de la misma.

Por lo que se refiere al principio de seguridad jurídica, el presente decreto contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma que se dicta en consonancia con el ordenamiento jurídico aplicable, generando un marco normativo adecuado que aporta claridad y certidumbre en relación con la estructura orgánica de la Consejería y sus competencias, facilitando así su conocimiento y comprensión. Además, se enmarca adecuadamente en el ordenamiento jurídico y responde al reparto competencial establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, generando, por tanto, un marco normativo estable y predecible para la Administración de la Junta de Andalucía.

En cuanto al principio de transparencia, se facilitará el acceso universal y actualizado a la ciudadanía de la nueva estructura de la Consejería a través del Portal de Transparencia, facilitando así su relación con los distintos servicios que presta la Consejería.

Por último y respecto del principio de eficiencia, el presente decreto no impone cargas administrativas para la ciudadanía ni para las empresas y, por otro lado, con el mismo se procede a realizar una reordenación y redistribución de competencias entre los distintos órganos directivos centrales de esta nueva Consejería.

Asimismo, siendo uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma Andaluza el de promover una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en el presente decreto, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En la tramitación del presente proyecto normativo se han solicitado los informes preceptivos a que debe someterse el proyecto en su tramitación, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y según lo dispuesto en los artículos 45.1.e) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se prescinde de los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública, por tratarse de norma organizativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 27.18 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2024,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Cultura y Deporte.

1. Corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura y deporte.

2. En materia de memoria democrática, le corresponden las competencias recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las reservadas por dicha ley al Consejo de Gobierno.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Cultura y Deporte, bajo la superior dirección de su titular, para el ejercicio de sus competencias, se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

a) Viceconsejería.

b) Secretaría General de Innovación Cultural y Museos.

c) Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental.

d) Secretaría General para el Deporte.

e) Secretaría General Técnica.

f) Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.

g) Dirección General de Innovación y Promoción Cultural.

h) Dirección General de Patrimonio Histórico.

i) Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.

j) Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.

2. La persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte estará asistida por un Gabinete, cuya composición será la establecida por su normativa específica.

3. La Consejería de Cultura y Deporte gestionará las competencias de los servicios periféricos que le correspondan a través de la organización territorial provincial que se determine.

4. Se adscribe a la Consejería de Cultura y Deporte el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

5. Figuran adscritas a la Consejería de Cultura y Deporte las siguientes entidades instrumentales:

a) El Patronato de la Alhambra y Generalife.

b) El Centro Andaluz de Arte Contemporáneo.

c) El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

d) La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

e) La Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.

f) La Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí.

g) La Fundación Andalucía Olímpica.

h) La Fundación Pública Andaluza Rodríguez Acosta, que queda adscrita a la misma a través del Patronato de la Alhambra y el Generalife.

6. Queda adscrita funcionalmente en el ámbito de deporte, la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A.

7. Dependen de la Consejería de Cultura y Deporte los siguientes servicios administrativos con gestión diferenciada:

a) El Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra.

b) El Conjunto Arqueológico Dólmenes de Antequera.

c) El Museo de Bellas Artes de Sevilla.

d) El Museo de Málaga.

e) La Biblioteca de Andalucía.

f) El Archivo General de Andalucía.

g) El Instituto Andaluz del Deporte.

h) El Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

8. Así mismo, dependen de la Consejería de Cultura y Deporte las siguientes unidades: el Museo Íbero, el Centro de Documentación del Flamenco, el Centro Andaluz de la Fotografía y la Filmoteca de Andalucía.

Artículo 3. Régimen de suplencias.

1. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de la persona titular de la Consejería, esta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, salvo lo establecido en el artículo 23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de la persona titular de la Viceconsejería, ésta será suplida por la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos y, en su defecto por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de las personas titulares de las Secretarías Generales, éstas serán suplidas por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.

4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de la persona titular de la Secretaría General Técnica, ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.

5. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otra causa legal de las personas titulares de las Direcciones Generales, éstas serán suplidas por las personas titulares de las Secretarías Generales de las que dependan directamente y, en su defecto, por la persona titular del órgano directivo que corresponda según el orden de prelación establecido en el artículo 2.1.

6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, la persona titular de la Consejería podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. A la persona titular de la Viceconsejería le corresponde la dirección y coordinación de las secretarías generales y demás órganos directivos, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá las funciones específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue y las demás previstas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Le corresponde, en particular, la relación con las demás Consejerías y entidades, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, y su supervisión y control, tanto en los servicios centrales como en los periféricos.

3. Del mismo modo, corresponde a la persona titular de la Viceconsejería velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la misma.

4. Le corresponde igualmente velar por la transversalidad en el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería y, en su caso, de entidades instrumentales.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, depende de la Viceconsejería la Unidad de Transparencia. Corresponde asimismo a la Viceconsejería la coordinación general en materia de transparencia de la Consejería, sin perjuicio de las competencias asignadas en dicha materia por la normativa vigente a los distintos órganos directivos.

6. Así mismo y en materia de memoria democrática, le corresponden las competencias recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, en relación con la memoria democrática, y en particular, las funciones de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de actuación en materia de memoria democrática.

7. Se le atribuye a la Viceconsejería la planificación, dirección, impulso y coordinación de la información, comunicación y difusión de la Consejería y de sus servicios y entes adscritos, así como la elaboración y publicación de la producción estadística y cartográfica de la Consejería .

8. Así mismo, le corresponden las competencias de coordinación y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos.

9. Dependerán orgánicamente de la Viceconsejería:

a) Secretaría General de Innovación Cultural y Museos.

b) Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental.

c) Secretaría General para el Deporte.

d) Secretaría General Técnica.

10. Las competencias de la Viceconsejería en materia de memoria democrática recogidas en la Ley 2/2017, de 28 de marzo, en relación con la memoria democrática, se ejercerán a través del Comisionado para la Concordia.

11. A través de la Viceconsejería queda adscrito orgánicamente a la Consejería de Cultura y Deporte, el Patronato de la Alhambra y Generalife.

Artículo 5. Secretaría General de Innovación Cultural y Museos.

1. A la persona titular de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de promoción e innovación cultural, industrias culturales, fomento de la lectura, creación literaria, promoción del libro y museos.

2. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) El diseño de las estrategias y recursos en materia de teatro, música, artes plásticas, flamenco, danza, cinematografía, artes audiovisuales, museos y conjuntos culturales.

b) La coordinación y seguimiento de las propuestas de disposiciones generales y de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

c) El impulso del diálogo y la interlocución con los agentes económicos y sociales, así como con otras administraciones e instituciones públicas y entidades privadas, en aquellas actuaciones que tengan incidencia en el ámbito de las políticas culturales de su competencia.

d) La definición de las directrices y programas de actuación en materia de la promoción y difusión del patrimonio religioso y del arte sacro.

e) La definición de las directrices y programas de la política de fomento de la cultura a través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería.

f) La dirección, supervisión y control de los órganos y entidades adscritos a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.

g) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Dependen de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales y Dirección General de Innovación y Promoción Cultural.

4. A través de la Secretaría General de Innovación Cultural y Museos, se adscriben a la Consejería de Cultura y Deporte, el Centro Andaluz de Arte Contemporáneo, la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales y la Fundación Pública Andaluza Barenboim-Said.

Artículo 6. Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental.

1. A la persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas a la persona titular de la Viceconsejería, la dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en materia de patrimonio histórico y documental, así como el fomento de la creación del sector de la moda y su difusión.

2. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) La dirección, supervisión, control, seguimiento y evaluación de las actuaciones de la Consejería en materia de conservación y rehabilitación del patrimonio histórico, espacios culturales, archivos, bibliotecas, patrimonio bibliográfico y documental, así como el impulso de sus actuaciones sectoriales.

b) El análisis, seguimiento y evaluación de los programas de inversiones en materia de infraestructuras y equipamientos culturales, procurando la adecuada vertebración territorial de Andalucía.

c) La coordinación y seguimiento de las propuestas de disposiciones generales y de anteproyectos normativos dentro del ámbito de sus competencias.

d) La definición de las directrices y programas de la política del patrimonio cultural a través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería.

e) El impulso del diálogo y la interlocución con los agentes económicos y sociales, así como con otras administraciones e instituciones públicas y entidades privadas, en aquellas actuaciones que tengan incidencia en el ámbito de las políticas culturales de su competencia.

f) La definición de las directrices y programas de actuación en materia de investigación, catalogación, conservación y restauración de bienes muebles e inmuebles del arte sacro.

g) Las relaciones con el Consorcio Centro Federico García Lorca.

h) Ejercer la dirección, supervisión y control de los órganos y entidades adscritos a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.

i) La promoción, conservación y difusión del patrimonio documental y bibliográfico de Andalucía.

j) El fomento y la gestión de los archivos, bibliotecas y centros de documentación, y la gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los archivos y bibliotecas de titularidad estatal.

k) La tutela y acrecentamiento del patrimonio documental y bibliográfico andaluz, con especial referencia al libro, la música y la cinematografía; la tramitación de los expedientes de declaración de bienes de interés bibliográfico andaluz y la coordinación en la gestión del Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz y del depósito legal de acuerdo con la normativa aplicable.

l) La gestión, la protección, el acceso y la difusión de los documentos de titularidad pública y del Patrimonio Documental de Andalucía, así como la coordinación, planificación, organización y funcionamiento del Sistema Archivístico de Andalucía.

m) El impulso, planificación, coordinación e inspección del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, y el estudio y evaluación de las necesidades de acceso a los registros culturales y de información.

n) La planificación y la elaboración de programas de fomento de la lectura y de la creación literaria y la promoción del libro.

ñ) El apoyo a la creación de industrias creativas en el ámbito del libro y la edición.

o) La relación con las fundaciones y consorcios en los que participe la Consejería en el ámbito del patrimonio histórico, documental y bibliográfico, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

p) El fomento de la creación y el diseño de moda y de moda flamenca.

q) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Depende de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental la Dirección General de Patrimonio Histórico.

4. A través de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental, se adscriben a la Consejería de Cultura y Deporte el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y la Fundación Pública Andaluza El Legado Andalusí.

5. A través de esta Secretaría General dependen de la Consejería de Cultura y Deporte, la Biblioteca de Andalucía y el Archivo General de Andalucía, como servicios administrativos con gestión diferenciada.

6. A través de esta Secretaría General se adscriben a la Consejería de Cultura y Deporte el Centro Andaluz de Documentación del Flamenco.

Artículo 7. Secretaría General para el Deporte.

1. A la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las competencias de impulso, dirección, coordinación, evaluación y control de las políticas que desarrolle la Consejería en materia de deporte.

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) En la planificación y organización del sistema deportivo andaluz, el impulso y la coordinación de los planes y programas deportivos, sin perjuicio de las competencias que, por razón de la materia, correspondan a la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte y a la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.

b) La definición de las directrices y programas de la política de fomento del deporte a través del plan estratégico de subvenciones de la Consejería.

c) La planificación normativa en materia de deporte y la coordinación de su tramitación, así como la elaboración y tramitación de las disposiciones de carácter general y de los instrumentos de colaboración, directrices, planes y programas en materia de deporte.

d) El inicio y tramitación de los procedimientos relativos a la calificación y autorización o revocación de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía, cuya competencia corresponda a esta Consejería.

e) La elaboración de los planes de inspección en materia de deporte velando porque toda la información referida a personas se desagregue por sexo, así como su seguimiento y ejecución mediante la coordinación de las funciones inspectoras.

f) Las relativas al ejercicio de la función de tutela respecto de las federaciones deportivas andaluzas, sin perjuicio de las competencias establecidas para otros órganos administrativos en la normativa que resulte de aplicación.

g) Las funciones que le son propias en relación con el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

h) El impulso y la organización del Consejo Andaluz del Deporte, velando por su buen funcionamiento.

i) La dirección, supervisión y control de los órganos adscritos a la misma, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la persona titular de la Viceconsejería.

j) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

3. Dependen de la Secretaría General para el Deporte, la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, y la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.

4. A través de la Secretaría General para el Deporte depende de la Consejería de Cultura y Deporte, el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.

5. A través de la Secretaría General para el Deporte queda adscrita a la Consejería de Cultura y Deporte, la Fundación Andalucía Olímpica.

6. La Secretaría General para el Deporte ejercerá la dirección funcional de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y el Deporte de Andalucía, S.A., en las materias de su ámbito competencial, sin perjuicio de su adscripción orgánica a la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.

Artículo 8. Secretaría General Técnica.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. En particular, en relación con la producción normativa y la asistencia jurídica, le corresponde:

a) El informe de los proyectos de disposiciones de carácter general que emanen de la Consejería y la coordinación o, en su caso, elaboración de las mismas dentro del ámbito de su competencia.

b) La instrucción y propuesta de resolución de los recursos administrativos, las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables.

c) La tramitación de los procedimientos sancionadores, sin perjuicio de las responsabilidades y competencias de los restantes órganos directivos y de los servicios periféricos de la Consejería.

d) La coordinación de las relaciones con los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de las que se atribuyen al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

e) La asistencia jurídica a todos los órganos de la Consejería.

f) Evaluación previa de la MAIN de los proyectos normativos antes de su iniciación.

g) La tramitación de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado de las disposiciones generales y actos administrativos de los órganos superiores y directivos centrales de la Consejería.

h) Control y seguimiento de los procedimientos administrativos telematizados inscritos en el Registro de Procedimientos y Servicios.

3. En relación con la contratación administrativa y patrimonio:

a) La gestión de la contratación administrativa, coordinando a estos efectos a los distintos órganos de contratación de la Consejería. La supervisión de los proyectos de obras de la Consejería, así como de sus modificaciones y liquidaciones, dependiendo de ella la Oficina de Supervisión de Proyectos, sin perjuicio de las atribuidas en relación con dichos proyectos e infraestructuras, dentro de sus respectivos ámbitos materiales, a otros órganos de la Consejería.

b) La gestión patrimonial de los bienes adscritos a la Consejería, así como el inventario de los bienes muebles e inmuebles, sin perjuicio de las competencias de la Consejería competente en materia de patrimonio, y de las competencias atribuidas a otros órganos directivos en relación con los bienes que gestionan en ejercicio de las competencias que tienen atribuidas.

4. En relación con los recursos humanos, le corresponde:

a) La administración y gestión de los asuntos de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) La representación en los órganos generales de personal correspondientes y las relaciones sindicales y acción social.

5. Le corresponde, en materia de gestión financiera y presupuestaria:

a) La elaboración del anteproyecto anual del presupuesto de la Consejería y su tramitación, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y autorizaciones preceptivas.

b) La gestión presupuestaria y del gasto dentro del ámbito de sus competencias, y el impulso de la ejecución presupuestaria de los órganos gestores de la Consejería, coordinando a estos efectos a los distintos organismos dependientes de esta.

c) La coordinación en materia de ingresos públicos.

6. Le corresponde, además:

a) Las funciones relativas a la Unidad de Igualdad de Género establecidas en el Decreto 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía.

b) La dirección, ordenación y gestión del registro general, sin perjuicio de las competencias que le correspondan al órgano al que estén adscritas las oficinas de asistencia en materia de registros, así como el archivo central, y las funciones de información a la ciudadanía y documentación.

c) El régimen interior y la administración general.

d) Las compras y suministros, la gestión del parque móvil y la conservación de los edificios, instalaciones y equipos.

e) La tramitación, calificación y resolución de los procedimientos sustanciados en materia de registro de la propiedad intelectual, de acuerdo con la normativa aplicable.

f) La gestión de las marcas propiedad de la Consejería.

g) La implementación y seguimiento en el ámbito de la Consejería de las actuaciones en materia de publicidad institucional y de identidad corporativa.

h) La gestión de un sistema integrado de atención a la ciudadanía y la comunicación al ciudadano.

i) La elaboración, implantación, control, revisión y actualización del Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería, sin perjuicio de las competencias que en la aplicación del mismo correspondan a otros órganos, centrales o periféricos de la Consejería.

j) La coordinación y seguimiento de las tareas necesarias para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de seguridad de la información.

k) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 9. Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales.

1. A la persona titular de la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) La planificación, coordinación e inspección de la organización y servicios de los museos integrados en el Registro y en el Sistema Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas, así como de los espacios culturales y enclaves integrados en la Red de Espacios Culturales de Andalucía.

b) La adopción de cuantas medidas sean necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso de los bienes culturales existentes en los museos y colecciones museográficas, espacios culturales y enclaves, de conformidad con la normativa aplicable, así como la tramitación y, en su caso, el otorgamiento de las autorizaciones previstas en su legislación reguladora.

c) El estudio de las necesidades y la elaboración y ejecución de programas para el fomento de la calidad del servicio público de museos y colecciones museográficas, espacios culturales y enclaves, especialmente en materia de accesibilidad y atención a la persona usuaria, y de desarrollo de programas y proyectos adecuados para optimizar la conservación de las colecciones.

d) La emisión de informe previo sobre los planes, planes directores, programas y, en general, actuaciones museológicas o museográficas que afecten a los museos y colecciones museográficas, espacios culturales y enclaves.

e) La dinamización cultural a través de los museos y colecciones museográficas, espacios culturales y enclaves mediante el fomento de actividades culturales.

f) El fomento, la implantación y aplicación de acuerdo con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de los sistemas integrados de información, documentación y gestión en los museos, espacios culturales y enclaves de Andalucía, para optimizar la difusión de sus colecciones y actividades culturales.

g) La relación con las fundaciones y consorcios en los que participe la Consejería en el ámbito de los museos y colecciones museográficas, espacios culturales y enclaves y, en particular, las relaciones con la Fundación Museo Picasso Málaga, Legado Paul, Christine y Bernard Ruiz Picasso, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

h) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. Corresponde a esta Dirección General además, la tutela, promoción y difusión, con fines de investigación, educación, disfrute y promoción científica y cultural, de los museos y colecciones museográficas, espacios culturales y enclaves competencia de la Comunidad Autónoma Andaluza. Igualmente le corresponde la tutela y gestión, de acuerdo con la normativa aplicable, de los museos de titularidad estatal.

3. A través de esta Dirección General, dependen de la Consejería de Cultura y Deporte, el Museo Íbero, y como servicios administrativos con gestión diferenciada el Museo de Bellas Artes de Sevilla, el Museo de Málaga, el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra y el Conjunto Arqueológico de los Dólmenes de Antequera.

Artículo 10. Dirección General de Innovación y Promoción Cultural.

1. A la persona titular de la Dirección General de Innovación y Promoción Cultural le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) El diseño y ejecución de las políticas de acción y promoción cultural y de las industrias culturales, la innovación en el sector cultural, su promoción, difusión y la interlocución y coordinación con los sectores y agentes sociales.

b) El apoyo a la creación de industrias creativas en materia de teatro, música, flamenco, danza, cinematografía y artes audiovisuales, de las artes visuales y de los bienes culturales. La promoción de la creación artística, así como el impulso a una cultura de innovación en el ámbito de las citadas industrias.

c) La ejecución de la planificación de la acción cultural y su coordinación con otras instituciones públicas y privadas.

d) El impulso de la participación de la sociedad en los procesos de creación, dinamización cultural y obtención de recursos, a través del patrocinio, mecenazgo, voluntariado y turismo cultural, así como el fomento de actividades culturales y la participación de las entidades locales, agentes económicos y sociales.

e) Las políticas de apoyo y promoción al arte contemporáneo y a los jóvenes creadores.

f) La recuperación, investigación, conservación y puesta en valor del patrimonio inmaterial del flamenco. El estudio de las necesidades y propuestas en materia de enseñanza del flamenco, así como la interlocución y fomento de las relaciones con el tejido asociativo y otras entidades e instituciones públicas y privadas relacionadas con el flamenco.

g) La edición de publicaciones oficiales de la Consejería.

h) La relación con las fundaciones y consorcios en los que participe la Consejería en el ámbito de la innovación y promoción cultural, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.

i) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. A través de esta Dirección General se adscribe a la Consejería de Cultura y Deporte el Centro Andaluz de Fotografía y la Filmoteca de Andalucía.

Artículo 11. Dirección General de Patrimonio Histórico.

A la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

1. La tutela, el acrecentamiento, la conservación y la valorización del patrimonio histórico de Andalucía.

2. La coordinación y colaboración con los órganos de la Consejería que intervengan en la gestión de bienes del patrimonio histórico y cultural de Andalucía, así como con las demás Consejerías y, en su caso, con las demás Administraciones Públicas.

3. El conocimiento y la protección de los bienes del patrimonio histórico y cultural de Andalucía mediante los instrumentos jurídico-administrativos existentes, de manera especial a través del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y del Inventario de Bienes Reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz.

4. La adopción de todas las medidas necesarias para hacer efectivo el deber de custodia y acceso que corresponde a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del patrimonio histórico y cultural de Andalucía.

5. La intervención en la tramitación de los instrumentos de planeamiento territorial y urbanístico, así como de los planes, programas y proyectos de todo tipo que puedan incidir en el patrimonio histórico y cultural de Andalucía, mediante los mecanismos establecidos para cada caso.

6. La protección y conservación del patrimonio arqueológico, etnológico e industrial y la salvaguarda del patrimonio inmaterial.

7. El fomento de la investigación sobre el patrimonio histórico y cultural de Andalucía, la difusión de los resultados obtenidos y el régimen de autorizaciones que corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en la materia.

8. El fomento, la implantación y aplicación de acuerdo con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación de los sistemas integrados de información, documentación y gestión en el patrimonio histórico, para optimizar la difusión de sus colecciones y actividades culturales.

9. La conservación y restauración del patrimonio histórico andaluz mediante los mecanismos que permitan garantizar la adecuación de las obras e intervenciones a los criterios y normas aplicables en esta materia así como la sistematización de los resultados obtenidos, y también a través del análisis, estudio, desarrollo y difusión de las distintas teorías, métodos y técnicas de restauración que aseguren la permanencia del patrimonio histórico. Asimismo, la autorización de los proyectos de obras, de acuerdo con la normativa del patrimonio histórico.

Artículo 12. Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.

1. A la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

a) La elaboración, ejecución y seguimiento de la planificación del deporte en Andalucía, en el ámbito de sus competencias.

b) La propuesta de proyectos normativos en materia deportiva de su competencia, sin perjuicio de las asignadas a otros órganos de la Consejería.

c) El fomento de la práctica de la actividad deportiva y el ejercicio físico entre todos los colectivos de la población andaluza.

d) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar.

e) El fomento del deporte en el ámbito universitario, en colaboración con las universidades andaluzas y en coordinación con la Consejería con competencias en materia de universidades.

f) La consolidación del tejido asociativo deportivo, singularmente de las federaciones deportivas andaluzas como agentes colaboradores de la Administración autonómica andaluza en el desarrollo de sus actuaciones, así como las funciones que le atribuye la normativa vigente en materia de fomento y control de las entidades deportivas de Andalucía.

g) El ejercicio de las funciones referidas al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

h) El impulso y colaboración para el desarrollo de programas y actuaciones de las federaciones deportivas andaluzas.

i) La organización y el fomento de encuentros y competiciones deportivas, así como su difusión a través de los medios de comunicación.

j) La coordinación del desarrollo de programas de actividades deportivas transfronterizas.

k) La elaboración y gestión de las Relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía.

l) El fomento del deporte andaluz de alto nivel, de alto rendimiento y de rendimiento de base.

m) El impulso y fomento de los programas deportivos de los Centros Deportivos de Rendimiento de Andalucía.

n) La elaboración de sistemas de información y promoción a través de las herramientas de comunicación y difusión deportiva que permitan la consolidación y fomento del tejido deportivo mediante las nuevas tecnologías.

ñ) La tramitación y propuesta de la declaración de utilidad pública autonómica de los clubes deportivos y secciones deportivas andaluzas.

o) La promoción del deporte femenino mediante el acceso de la mujer a la práctica deportiva a través del desarrollo de programas específicos para ello.

p) La promoción y fomento de la práctica de la actividad física y el deporte de las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales o mixtas.

q) La promoción de la sostenibilidad de las entidades deportivas andaluzas.

r) El impulso y coordinación en la organización de las enseñanzas y la formación deportivas, en el ámbito de sus competencias.

s) La planificación, desarrollo y ejecución de las actuaciones en materia del ejercicio profesional del deporte y las funciones referidas al Registro de Profesionales del Deporte de Andalucía, sin perjuicio de las competencias del Estado.

t) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

2. A través de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte dependen de la Consejería de Cultura y Deporte, como servicios administrativos con gestión diferenciada, el Instituto Andaluz del Deporte y el Centro Andaluz de Medicina del Deporte.

Artículo 13. Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas.

A la persona titular de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas le corresponden, además de las previstas con carácter general en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las siguientes competencias:

1. El desarrollo y el fomento de planes y programas deportivos de interés general en Andalucía, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.

2. La organización y el desarrollo de medidas para la celebración de competiciones y eventos deportivos en Andalucía, con especial incidencia en los principios de sostenibilidad, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.

3. La planificación de las instalaciones deportivas, mediante la elaboración del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía y su planeamiento de desarrollo, sus revisiones y su seguimiento.

4. El diseño y construcción de aquellas instalaciones deportivas cuya titularidad corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.

5. La gestión, directa o indirecta, de las instalaciones deportivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

6. El impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones Públicas, federaciones o entidades de Andalucía, garantizando el equilibrio territorial.

7. La supervisión y homologación de los proyectos y las normas relacionadas con los distintos tipos de instalaciones deportivas.

8. El informe de los planes locales de instalaciones y equipamientos deportivos de acuerdo con el procedimiento regulado en el Decreto 48/2022, de 29 de marzo, por el que se regula el Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos y los Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.

9. La elaboración y actualización del Inventario Andaluz de Instalaciones y Equipamientos Deportivos, así como el ejercicio de las funciones referidas al mismo.

10. El fomento y la coordinación del voluntariado deportivo andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería competente en materia de voluntariado.

11. La regulación de las calidades y características de los centros deportivos y su homologación, tanto en los de titularidad pública como en los de titularidad privada y uso público.

12. El impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de las diferentes líneas de subvenciones en el ámbito deportivo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte.

13. La declaración de senderos de uso deportivo, de conformidad con lo previsto en el Decreto 67/2018, de 20 de marzo, por el que se regulan los senderos de uso deportivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

14. El fomento del patrocinio publicitario en el deporte y colaboración pública y privada en el ámbito deportivo.

15. El fomento de eventos deportivos dirigidos a personas mayores, personas con riesgo de exclusión social, personas que habitan en zonas desfavorecidas, en el medio rural o en zonas con especiales dificultades demográficas.

16. El fomento y la organización de eventos deportivos en el medio natural.

17. Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente.

Disposición adicional única. Habilitación para la ejecución.

Se habilita a la Consejería competente en materia de función pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de hacienda, respecto a la plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la estructura orgánica establecida en el presente decreto, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.

Disposición transitoria primera. Adscripción de los puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo de la Consejería de Cultura y Deporte, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes, pasando a depender provisionalmente, por resolución de la persona titular de la Viceconsejería, de los órganos directivos que correspondan de acuerdo con las funciones atribuidas por el presente decreto.

Mientras se realiza la adecuación de la plantilla presupuestaria y la reorganización de los créditos según lo dispuesto en la disposición adicional primera, dichos puestos serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria segunda. Servicios comunes de la Consejería de Cultura y Deporte y de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.

Hasta tanto se apruebe la correspondiente modificación de la relación de puestos de trabajo, como consecuencia del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, los servicios comunes centrales y periféricos de la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte seguirán prestando servicios a la Consejería de Cultura y Deporte, continuando subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose.

Disposición transitoria tercera. Subsistencia de delegaciones de competencias.

Las delegaciones de competencias que en materia de cultura y deporte se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán desplegando su eficacia en tanto en cuanto no se efectúen nuevas delegaciones o se revoquen las existentes por los órganos que resulten competentes para ello con arreglo a lo dispuesto en el presente decreto, prevaleciendo en caso de divergencia las delegaciones de competencias efectuadas por la extinta Consejería de Turismo, Cultura y Deporte.

Disposición transitoria cuarta. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto, seguirán su tramitación en los distintos órganos directivos que, por razón de la materia, asuman dichas competencias.

Disposición transitoria quinta. Política de Seguridad de la Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.

A los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, y en tanto la Consejería de Cultura y Deporte no disponga de una Política de Seguridad TIC propia, se regirá por la establecida por la Orden de 15 de noviembre de 2023, por la que se establece la política de seguridad de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte en los ámbitos de seguridad interior, seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones y de la protección de datos personales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de agosto de 2024

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte
Descargar PDF

BOJA Extraordinario nº 15 de 27/08/2024

  1. Disposiciones generales