Guarda de coto de caza

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Guarda de coto de caza

La figura del guarda de coto de caza en Andalucía está destinada, entre otras funciones, a la vigilancia de los aprovechamientos cinegéticos, la colaboración en la ejecución y seguimiento de los planes técnicos de caza y el auxilio a la autoridad medioambiental, así como a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Comunidad Autónoma.

En concreto, los guardas de coto de caza desempeñan las siguientes funciones en terrenos cinegéticos:

  • Vigilancia de la caza y su hábitat.
  • Colaboración en la ejecución y seguimiento de los planes técnicos de caza.
  • Auxilio a la autoridad medioambiental en la conservación de los ecosistemas y de las especies de fauna y flora silvestre.
  • Auxilio a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Comunidad Autónoma en el cumplimiento de la legislación vigente tanto en el ámbito de sus funciones como en el de la prevención y extinción de los incendios.

Para acceder a la cualificación de guarda de coto de caza es necesario:

  • Ser mayor de 18 años.
  • Haber obtenido el reconocimiento de la aptitud y el conocimiento sobre la actividad conforme a lo previsto en la normativa vigente.
  • Las personas que hayan sido condenadas por sentencia judicial firme por la comisión de algún delito, o sancionadas por resolución administrativa firme por infracciones a la normativa medioambiental, podrán acceder a la cualificación de guarda de coto de caza siempre que hayan cumplido las sanciones correspondientes.

¿Cómo se acredita la aptitud y el conocimiento?

Para ello es necesario realizar un curso sobre las materias relacionadas con la actividad de los guardas de cotos de caza. La impartición de dicho curso corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente, que ha homologado a una serie de entidades para tal fin.

La acreditación de la aptitud y el conocimiento está sujeta a una renovación cada cinco años, contados a partir de su obtención o del transcurso ininterrumpido de tres años sin ejercer las funciones correspondientes. La renovación consistirá en la realización de un curso de reciclaje que tendrá la mitad de las horas lectivas, teóricas y prácticas que el de acceso.

La tarjeta acreditativa de guarda de coto de caza acredita la habilitación de su titular para el ejercicio de la actividad de guardería de coto de caza y su inscripción en el Registro Andaluz de Caza y Pesca Continental.

Cada guarda de coto de caza dispone de un Numero de Identificación Registral (NIR) que figura en la tarjeta acreditativa y que lo identificará personalmente.

La tarjeta se expide por las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

Las personas habilitadas como guarda de coto de caza, si están desempeñando el ejercicio de sus funciones, deben vestir el uniforme y llevar visible el distintivo de identificación profesional, así como la tarjeta acreditativa de guarda de coto de caza.

Este uniforme se compone de camisa de manga larga y corta, pantalón, jersey, anorak, cinturón, botas y gorra según se detalla en el Anexo I de la Orden de 25 de Mayo de 2015.

El ejercicio de las funciones del guarda de coto de caza será incompatible con la práctica de la caza en el terreno cinegético donde se desempeñen aquéllas, salvo en el caso de la práctica de la caza selectiva y en el control de poblaciones en los términos que se autoricen en el plan técnico o excepcionalmente.