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Uno de los aspectos más importantes de la lucha contra los incendios forestales es el de la prevención, siendo la acción más eficaz contra la producción de éstos. Esta acción se basa principalmente en dos elementos, la planificación preventiva y la regulación de los usos y actividades susceptibles de provocar incendios forestales.

Según la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, queda prohibido del 1 de junio al 15 de octubre de cada año, ambos inclusive, el uso del fuego en los terrenos forestales y en las zonas de influencia forestal, y en particular:

  • La quema de vegetación natural.
  • La quema de residuos agrícolas y forestales.
  • Encender fuego para la preparación de alimentos o para cualquier otra finalidad, incluyéndose las áreas de descanso de la red de carreteras y las zonas recreativas y de acampada, aún estando habilitadas para ello.
  • El uso del fuego en calderas de destilación y en hornos de carbón y piconeo.
  • El uso del fuego en la actividad apícola, excepto en el empleo de ahumadores para el manejo de colmenas en aquellas explotaciones apícolas inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, siempre que se cumpla con las condiciones del Plan de Autoprotección establecidas en la citada Orden.

OBJETO

Obtener la autorización excepcional para el uso del fuego en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, para las siguientes actividades:

  • Uso de barbacoas y hornillos de gas en establecimientos de alojamiento turístico autorizados con la única finalidad de preparar alimentos.
  • Uso de barbacoas en restaurantes rurales.
  • Preparación de alimentos en acampadas y campamentos juveniles con contenido educativo autorizados.
  • Uso de calderas de destilación y de hornos de carbón y piconeo, en zonas donde estas actividades sean tradicionales.

A efectos de esta autorización, se consideran montes o terrenos forestales, los elementos integrantes para la ordenación del territorio que comprenden toda superficie rústica cubierta de especies arbóreas, arbustivas, de matorral, o herbáceas, de origen natural o procedente de siembra o plantación, que cumplen funciones ecológicas, protectoras, de producción, paisajísticas o recreativas.

La zona de influencia forestal, es la franja circundante de estos terrenos con una anchura de 400 metros, pudiendo ser modificada según las circunstancias específicas del terreno y de la vegetación por el Consejo de Gobierno.

Órgano tramitador

Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Lugar

Se puede realizar esta solicitud de forma electrónica si se posee certificado digital, en caso contrario deberán imprimirse los formularios y entregarse en los registros de las Delegaciones Territoriales de la Consejería.

Personas afectadas

Las personas físicas o jurídicas que pretendan hacer uso del fuego para realizar alguna de las actividades consideradas como excepciones al régimen general (ver apartado Objeto) en terrenos forestales y zonas de influencia forestal, durante el periodo de máximo riesgo de incendios forestales.

Requisitos

Las instalaciones fijas o móviles, tanto de calderas de destilación como hornos de carbón y piconeo, deberán cumplir las condiciones del Plan de Autoprotección que a continuación se detallan:

  • Contar con una faja cortafuegos perimetral libre de pastos, de 4 a 8 metros de ancho según la entidad de la instalación o pantallas ignífugas homologadas y debidamente instaladas.
  • Durante la actividad correspondiente deberán contar obligatoriamente con extintores y/o depósito de agua con retardante, de volumen ajustado a la entidad de la instalación.
  • Los titulares de las explotaciones deberán contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio.

Los establecimientos de alojamiento turístico, restaurantes rurales, los lugares de realización de acampadas y campamentos juveniles, así como los hornos de carbón deberán contar con el correspondiente Plan de Autoprotección.

El empleo de ahumadores para el manejo de colmenas, deberá realizarse con las siguientes condiciones:

  • El asentamiento apícola deberá contar con una faja cortafuegos perimetral libre de pastos, de 2 metros de ancho.
  • Durante el ahumado de las colmenas se deberá contar obligatoriamente con un extintor tipo ABC de 6 kg. o una mochila con un depósito lleno de agua de 16 litros de capacidad.
  • Los titulares de la explotación apícola deberán contar con un seguro de responsabilidad civil obligatorio.
  • El ahumador debe portarse en un recipiente metálico con un mecanismo hermético que facilite su extinción definitiva una vez concluida la actividad; además el ahumador deberá encenderse dentro del citado recipiente y permanecerá en él siempre que no se esté utilizando.

Resaltar, que en la resolución de autorización se establecerá el periodo de vigencia, pudiendo incluir las condiciones que se consideren oportunas, sin perjuicio de las condiciones y obligaciones que se deriven de la aplicación de la normativa en materia de prevención y lucha de incendios forestales.

Fecha de inicio
2021-01-01
Fecha de fin
2030-01-01
Plazo máximo de resolución/notificación

En el plazo de quince días, a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro. Mediante resolución motivada en circunstancias sobrevenidas, se podrá revocar o suspender la autorización, notificándolo al interesado al menos con 24 horas de antelación al día y hora previsto para la actividad.

Documentación

La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

  • CIF, en caso de persona jurídica.
  • NIF del/la representante legal, en su caso.
  • Plan de Autoprotección de la instalación y/o actividad.

*Cuando la actividad solicitada sea el uso de calderas de destilación y de hornos de carbón y piconeo se utilizará este modelo de solicitud que es específico para esta actividad, debiéndose indicar como mínimo la ubicación del lugar donde se usará el fuego o, si fuera móvil, la programación de los emplazamientos de las calderas y hornos, indicando las fechas en que esté prevista su instalación en cada localización, así como los datos del titular o responsable de la actividad o instalación y de la finca donde se ubica.

Normativa relacionada


Modelos
Enlace al Boletín

Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal

Observaciones

La solicitud se presentará con una antelación mínima de 30 días respecto a la fecha de comienzo de la actividad.

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Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal