Marco Normativo en materia de insumos utilizables en producción ecológica

A nuestros efectos son insumos los productos para la gestión de plagas y enfermedades y  los productos fertilizantes, sustratos y enmiendas de cultivo.

La producción agrícola ecológica está regulada por el Reglamento (CE) n° 834/2007 del Consejo y desarrollada por el Reglamento (CE) nº 889/2008 de la Comisión,  y aunque en su ámbito de aplicación no se encuentran los insumos, fertilizantes y acondicionadores del suelo y productos fitosanitarios autorizados en producción ecológica, y por tanto  no es de aplicación a la certificación de este tipo de productos o sustancias, si que se mencionan. Estos son los enlaces a los documentos compilados:

El Reglamento (CE) Nº 834/2007 en su artículo 16.1 sobre Productos y sustancias utilizados en la actividad agraria y criterios para su autorización establece lo siguiente: 

La Comisión, de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 37, apartado 2, autorizará para su utilización en la producción ecológica y los incluirá en una lista restringida, los productos y sustancias que pueden utilizarse en la agricultura ecológica para los cometidos siguientes:

• Los productos y sustancias incluidos en la lista restringida únicamente podrán utilizarse en la medida en que el uso correspondiente esté autorizado en la agricultura general del Estado miembro de que se trate, de acuerdo con las disposiciones comunitarias pertinentes o con las disposiciones nacionales conformes con la legislación comunitaria. 

En el artículo 5.1 del Reglamento 889/2008 sobre Gestión de plagas, enfermedades y malas hierbas establece, entre otros, lo siguiente:

  •  “ Cuando las plantas no puedan protegerse adecuadamente de las plagas y enfermedades mediante las medidas contempladas en el artículo 12, apartado 1, letras a), b), c), y g), del Reglamento 834/2007, sólo podrán utilizarse en la producción ecológica los productos mencionados en el anexo II del presente Reglamento” 

Y en el Artículo 3.1 del Reglamento 889/2008 sobre Gestión y fertilización del suelo se indica:

  •  “Cuando las necesidades nutricionales de las plantas no puedan satisfacerse mediante las medidas contempladas en el artículo 12, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (CE) nº 834/2007, solo podrán utilizarse en la producción ecológica los fertilizantes y acondicionadores del suelo mencionados en el anexo I del presente Reglamento y únicamente en la medida en que sea necesario. Los operadores deberán guardar documentos justificativos de la necesidad de utilizar el producto”.

A continuación se detallan los extractos de los textos literales de la Reglamentación vigente en materia de producción ecológica donde se hacen referencia a los requisitos de los insumos en producción ecológica, su utilización y requisitos documentales.

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