Régimen general
Se aplicará a los contratos de arrendamiento y de subarrendamiento de vivienda o para uso distinto de vivienda.
¿Quién hace el depósito?
La obligación del depósito de fianza corresponde al arrendador y subarrendador de fincas urbanas. El incumplimiento de la obligación de depositar la fianza dará lugar a las sanciones correspondientes, contempladas en la Ley 8/1997, de 23 de Diciembre.
Sanciones
Sanción de infracciones leves
Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30 euros a 1.800 euros (art. 88.3 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre).
Sanción de infracciones graves
Las infracciones graves serán sancionadas con multa proporcional del 50% al 150% del importe del depósito no constituido, para los supuestos contemplados en las letras a) y b) del apartado 4 del artículo 87 de esta Ley, y con multa de 300 a 6.000 euros para los supuestos contemplados en las letras c) y d) del mismo apartado y artículo (art. 88.4 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre).
Sanción de infracciones muy graves
Las infracciones muy graves serán sancionadas con el doble de la multa que se hubiera impuesto por la infracción grave. En el supuesto de cometerse sucesivas infracciones de la misma naturaleza dentro del plazo de cuatro años, la sanción será igual al doble de la que correspondiera a dicha infracción grave en su cuantía máxima (art. 88.5 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre).
Graduación de las sanciones
Las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes criterios (art. 88.6 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre):
a) La utilización de medios fraudulentos en la comisión de la infracción o la comisión de ésta por medio de persona interpuesta. A estos efectos, se considerarán medios fraudulentos, principalmente, los siguientes: La existencia de anomalías sustanciales en la contabilidad y el empleo de justificantes u otros documentos falsos o falseados. Cuando esta circunstancia concurra en una infracción sancionada con multa proporcional, el porcentaje de la sanción mínima se incrementará en 40 puntos porcentuales.
b) El tiempo transcurrido desde que debió cumplirse la obligación de depósito. Cuando concurra esta circunstancia en una infracción sancionada con multa proporcional, el porcentaje de la sanción se incrementará en 20, 40 ó 60 puntos porcentuales si el tiempo transcurrido excede de uno, dos o tres años, respectivamente.
c) La naturaleza de los perjuicios causados, la existencia de intencionalidad del infractor o reiteración y la reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción, conforme se establece en el artículo 131.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
d) En el supuesto de las letras c) y d) del apartado 4 del artículo 87 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, si los hechos cometidos impidieren la comprobación o averiguación del importe del depósito no constituido.
Beneficio derivado de la comisión de las infracciones
Cuando el beneficio derivado de la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo anterior resulte superior al importe de la sanción que le corresponda de acuerdo con el presente artículo, la cuantía de la misma será incrementada hasta una cantidad equivalente al importe del beneficio obtenido (art. 88.7 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre).
Reducción de la sanción
El importe de las sanciones procedentes se reducirá en un 30% si el sujeto obligado acepta regularizar su situación en los términos propuestos por el órgano competente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, que será en todo caso aplicable (art. 88.8 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre).
Prescripción de la sanción
Las sanciones prescribirán en los plazos indicados a continuación (art. 88.9 de la Ley 8/1997):
a) Por infracciones leves, al año.
b) Por infracciones graves y muy graves, a los cuatro años
¿Cuál es el plazo para hacer el depósito?
El ingreso del depósito se realizará dentro del plazo de un mes desde la fecha de celebración del contrato. El retraso en el depósito dará lugar a la aplicación de los recargos previstos en la ley 8/1997, de 23 de diciembre.económica de la fianza.
Recargos: Según recoge el artículo 86 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre,
1. Cuando el depósito de la fianza se efectúe fuera del plazo establecido pero antes del inicio de la actuación inspectora, se exigirá un recargo del 20% con exclusión de las sanciones que, en otro caso, hubieran podido exigirse pero no de los intereses de demora. No obstante, si el ingreso se efectúa dentro de los tres, seis o doce meses siguientes al término del plazo voluntario de ingreso, se aplicará un recargo único del 5, 10 o 15%, respectivamente, con exclusión de los intereses de demora y de las sanciones que hubieran podido exigirse.
2. Si en el curso de la actuación administrativa se detectara el incumplimiento de la obligación de depositar la fianza se exigirán, además de su importe, los intereses de demora y las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
3. Vencido el plazo de su ingreso en período voluntario sin que se hubiera efectuado, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio, con arreglo a las disposiciones generales reguladoras de dicho procedimiento.
¿Cuál es el importe a depositar?
Por arrendamiento y por subarrendamiento de vivienda: una mensualidad de renta.
Por arrendamiento y por subarrendamiento para usos distintos a vivienda: dos mensualidades de renta. Tendrán esta consideración los arrendamientos de inmuebles con destino distinto a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario. ( a título de ejemplo: los celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente).
Al importe a depositar por la fianza no habrá que añadir ningún impuesto (IVA) ni retención (IRPF); es decir, el importe se corresponderá con renta mensual estipulada en el contrato.
¿Qué se necesita para realizar el depósito ?
Para realizar el ingreso, hay que cumplimentar el modelo 806 de depósito de fianza de régimen general, que también se puede formalizar en cualquiera de las oficinas del servicio de fianzas de AVRA , de forma gratuita. Una vez cumplimentado dicho documento, habrá que depositar la fianza para continuar el proceso.
¿Cómo depositar la cuantía ?
Una vez cumplimentado el modelo tributario 806, el depósito de la fianza se puede realizar o tramitar:
1) En cualquiera de nuestras oficinas mediante:
- cargo en cuenta bancaria. Para ello, el arrendador, o la persona autorizada por él para ejecutar el pago, deberá ser titular de una cuenta en algunas de las entidades financieras que permiten el cargo en cuenta: Banco Santander, BBVA, Unicaja, Caja Rural, Banco Popular, Bankinter, Cajamar, CaixaBank, Bankia, Abanca,BBK BANK Caja Sur
- pago con tarjeta de crédito. Se admitirán tarjetas de crédito o débito de VISA, MASTERCARD, 4B, SERVIRED Y RED6000. NO se admitirán tarjetas de American Express (Amex) o Diners Club.
2) En cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras
3) Mediante pago telemático (consulte los requisitos técnicos para la oficina virtual)
En el caso 2), tras el pago, habrá que presentar el depósito de la fianza.
¿Cómo se presenta el justificante del depósito ?
La presentación del ingreso del depósito de la fianza se puede realizar de dos formas:
- Presencialmente: acudiendo a cualquiera de las oficinas del servicio de fianzas de AVRA a través de Cita Previa
- Telemáticamente: si se dispone de alguno de los certificados electrónicos reconocidos. Para ello, una vez que haya cumplimentado en la oficina virtual el modelo 806 y lo haya validado, la aplicación ofrece la opción de pulsar el botón de PAGO Y PRESENTACIÓN TELEMÁTICA para realizar el pago a través de la Plataforma de pago y presentación telemática de la Junta de Andalucía (consulte los requisitos técnicos para la oficina virtual).
¿Qué documentación hay que presentar?
- Modelo tributario 806, previamente ingresado.
- Referencia catastral del inmueble objeto del arrendamiento/subarrendamiento. Este código de identificación del inmueble se acredita fundamentalmente mediante el recibo del IBI (contribución) del inmueble o mediante certificado expedido por el catastro.
- Original y una copia del contrato de arrendamiento/subarrendamiento.
- Autorización del arrendador/subarrendador, si la presentación del modelo 806 la realiza otra persona.
Servicio de atención ala ciudadania