Comisión Delegada para Asuntos Económicos

Composición

  • Presidencia: La Presidencia de la Junta de Andalucía
  • Vicepresidencia: La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
  • Vocales: Las Consejerías de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa; Desarrollo Educativo y Formación Profesional; Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Salud y Consumo; Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; Universidad, Investigación e Innovación; Turismo, Cultura y Deporte; Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul e Industria, Energía y Minas

Asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y la persona titular de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada.
Cuando los asuntos a tratar incidan en su ámbito de competencia podrán ser convocadas las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía.

En caso de ausencia, vacante o imposibilidad de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia de la misma, y, en su defecto, por las personas titulares de las Consejerías que las integran con carácter permanente, según el orden de prelación de las mismas. (Disposición adicional única del Decreto 126/2023, de 12 de junio.)

Funciones

Además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno de carácter económico general y sectorial, política científica y tecnológica, infraestructuras y planificación territorial, sostenibilidad ambiental y cambio climático, en materias de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias de las Consejerías que la integran, le corresponderá:

  1. Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno. 
  2. Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

En particular, corresponderá a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, independientemente de que con posterioridad deban ser aprobados o no por el Consejo de Gobierno:

  1. Examinar y deliberar sobre todas aquellas propuestas relevantes en materias que tengan contenido económico o afecten a la economía andaluza en su conjunto o a sectores relevantes, con independencia del instrumento formal en que se plasmen: propuestas normativas, planes, programas de actuación, entre otras y, en concreto, las referidas a las áreas económicas sectoriales, empleo, infraestructuras, suelo, vivienda, medio ambiente, agua, investigación, sociedad de la información, telecomunicaciones e innovación, inversiones públicas, documentos de presentación obligatoria a la Unión Europea, políticas comunitarias con impacto en sectores económicos, defensa y/o promoción de la competencia. 
  2. Estudiar para su adopción las medidas y proyectos estratégicos que tengan trascendencia económica o financiera que afecten a la economía en su conjunto o a sectores económicos relevantes. 
  3. Impulsar la elaboración, seguimiento, evaluación y, en su caso, actualización de los planes y programas económicos, tanto generales como sectoriales. 
  4. La planificación territorial de la Comunidad Autónoma y el seguimiento de la incidencia territorial y ambiental de las políticas sectoriales de la Administración de la Junta de Andalucía, y específicamente las que pueden afectar al cambio climático. 
  5. Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno.

Igualmente, la Comisión Delegada conocerá de los informes previstos en los artículos 49.3, 56.8 y 10, así como 64.5 y 7, todos ellos del Estatuto de Autonomía para Andalucía .

La Comisión Delegada para Asuntos Económicos, tendrá como principal órgano de apoyo a la Comisión de Política Económica como órgano colegiado previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y cuya composición será: 

  • Presidencia: La persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
  • Vicepresidencia: La persona titular de la Viceconsejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. 
  • Vocales:
    • La persona titular de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. 
    • La persona titular de la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. 
    • La persona titular de la Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. 
    • La persona titular de la Dirección General de Planificación, Política Económica y Financiera de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos.
    • Una vocalía de cada una de las siguientes Consejerías representadas en la Comisión Delegada para Asuntos Económicos: Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa; Desarrollo Educativo y Formación Profesional; Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Salud y Consumo; Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; Universidad, Investigación e Innovación; Turismo, Cultura y Deporte; Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul e Industria, Energía y Minas. 

Estas vocalías, con titular y suplente, deben tener rango, al menos, en ambos casos, de Dirección General y ser designados por la persona titular de su Consejería. 

Cuando los asuntos a tratar incidan en su ámbito de competencia, podrán ser convocadas, con voz y sin voto, las demás Consejerías y los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía. Esta representación debe tener rango, al menos, de Dirección General y ser designada por la persona titular de su Consejería. 

La persona titular de la Dirección de Planificación, Política Económica y Financiera de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión de Política Económica.

Información adicional

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