Comisión Delegada para Asuntos Sociales

Composición:

  • Presidencia: La Presidencia de la Junta de Andalucía
  • Vicepresidencia: La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad
  • Vocales: Las Consejerías de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa; Economía, Hacienda y Fondos Europeos; Desarrollo Educativo y Formación Profesional; Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Salud y Consumo; Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; Justicia, Administración Local y Función Pública.

Asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y de la Viceconsejería de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, que ejercerá la Secretaría.

Cuando los asuntos a tratar incidan en su ámbito de competencia podrán ser convocadas las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía.

En caso de ausencia, vacante o imposibilidad de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia de la misma, y, en su defecto, por las personas titulares de las Consejerías que las integran con carácter permanente, según el orden de prelación de las mismas. (Disposición adicional única del Decreto 126/2023, de 12 de junio.)

Funciones

Además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre la planificación, impulso y coordinación de las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno en materia de servicios sociales, voluntariado, menores, familia, inmigración e igualdad. 

Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias de las Consejerías que integran la Comisión, le corresponderá: 

  1. Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno. 
  2. Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno.

En particular serán funciones:

  1. Proponer al Consejo de Gobierno los principios básicos de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, voluntariado, menores, familia, inmigración e igualdad. 
  2. Impulsar y coordinar los planes y programas sobre servicios sociales, voluntariado, menores, familia, inmigración e igualdad que decida elaborar el Consejo de Gobierno y formular al mismo las propuestas correspondientes. 
  3. Examinar aquellos asuntos en materia de servicios sociales, voluntariado, menores, familia, inmigración e igualdad que, afectando a varias Consejerías, requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a la resolución del Consejo de Gobierno. 
  4. Coordinar la actuación de las Consejerías implicadas en objetivos comunes e impulsar planes, programas y proyectos conjuntos de actuación, para la aprobación, en su caso, por el Consejo de Gobierno. 
  5. Realizar el seguimiento de la evolución de necesidades que, en materia de servicios sociales, voluntariado, menores, familia, inmigración e igualdad se planteen en Andalucía. A estos efectos, podrá promover estudios que tengan por finalidad la detección de dichas necesidades para su análisis, debate y decisión en el seno del Consejo de Gobierno, así como la promoción de nuevos planes o actuaciones integrales.
  6.  Proceder al estudio de las materias relativas al bienestar social, igualdad e inmigración que hayan de ser debatidas en el Consejo de Gobierno. 
  7. Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno. 
  8. Estudiar e implementar el modelo sociosanitario de Andalucía.
Información adicional

Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.

O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.

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