Comisión Delegada para la Estabilidad Presupuestaria y la Sostenibilidad Financiera

Composición

  • Presidencia: La Presidencia de la Junta de Andalucía
  • Vicepresidencia: La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos
  • Vocales: Las Consejerías de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa; Desarrollo Educativo y Formación Profesional; Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo; Salud y Consumo; Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural; Universidad, Investigación e Innovación; Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda; Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad; Justicia, Administración Local y Función Pública.

Asistirán, con voz y sin voto, la persona titular de la Viceconsejería de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y la persona titular de la Secretaría General de Presupuestos, Gastos y Financiación Europea de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, que ejercerá la Secretaría de la Comisión Delegada

Cuando los asuntos a tratar incidan en su ámbito de competencia podrán ser convocadas las personas titulares de las demás Consejerías y de los órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía.

En caso de ausencia, vacante o imposibilidad de la persona titular de la Presidencia de la Comisión, será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia de la misma, y, en su defecto, por las personas titulares de las Consejerías que las integran con carácter permanente, según el orden de prelación de las mismas. (Disposición adicional única del Decreto 126/2023, de 12 de junio.)

Funciones

Además de las atribuidas a las Comisiones Delegadas en el artículo 35.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y cualesquiera otras que le atribuyan las leyes, versarán sobre la planificación, impulso y coordinación de las competencias y actuaciones del Consejo de Gobierno para el equilibrio fiscal y financiero.

Con carácter general, y sobre aquellas cuestiones que tengan relación con varias de las Consejerías que la integran, le corresponderá:

  1. Estudiar los asuntos que requieran la elaboración de una propuesta conjunta previa a su resolución por el Consejo de Gobierno.
  2. Resolver los asuntos que, dentro del ámbito competencial de la Comisión, no requieran ser elevados al Consejo de Gobierno. 

En particular, serán funciones:

  1. Examinar y deliberar sobre todas aquellas propuestas relevantes o de impacto significativo en las finanzas públicas con trascendencia financiera o presupuestaria, con independencia del instrumento formal en que se plasmen: propuestas normativas, planes y programas de actuación, entre otras.
  2. Impulsar la elaboración, seguimiento, evaluación y, en su caso, actualización de planes y programas, tanto generales como sectoriales, destinados a mejorar la racionalización del gasto público.
  3. Examinar el seguimiento de la ejecución presupuestaria, así como el cumplimiento de las reglas fiscales y el control de la morosidad en el ámbito de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y, en su caso, deliberar sobre propuestas de actuación orientadas al cumplimiento de las citadas reglas fiscales.
  4. Conocer y deliberar sobre los objetivos de política presupuestaria e impulsar iniciativas para su consecución.
  5. Cualquier otra atribución que le confiera el ordenamiento jurídico o que le delegue el Consejo de Gobierno.
Información adicional

Para solicitar más información llama a los teléfonos 012 o 955 012 012.

O escríbenos a través del formulario de consultas del Servicio 012.

También tienes también a tu disposición otros Canales de atención a la ciudadanía.

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