SESIÓN DEL

El Consejo de Gobierno acuerda la disolución del Consorcio Guadalquivir

Más de siete años después de la aprobación de sus estatutos por el Consejo de Gobierno, dicho ente no ha llegado a iniciar sus actividades

El Consejo de Gobierno ha acordado la disolución del Consorcio Guadalquivir o, en su caso, ejercitar el derecho de separación de la Administración del Gobierno andaluz, que deberá llevar a cabo la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Para ello, el Consejo faculta a la Consejería a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente acuerdo, y se nombra al consejero Juan Marín para que, conforme al artículo 32.3 de los estatutos del Consorcio, supla y represente al Presidente de la Junta de Andalucía en la totalidad de sus funciones en la Presidencia del Consejo Rector para adoptar el acuerdo de disolución o separación.

El 14 de octubre de 2009 se firmó el Protocolo de Colaboración para la constitución del consorcio denominado Guadalquivir entre la Administración de la Junta de Andalucía, las diputaciones provinciales de Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén y Sevilla, la Asociación Red de Ciudades Río Guadalquivir, la Confederación de Empresarios de Andalucía, Comisiones Obreras de Andalucía y la Unión General de Trabajadores.

Los firmantes acordaron iniciar los trámites para la creación del consorcio, a fin de fomentar el desarrollo de actuaciones integrales vinculadas al río y basadas en el reforzamiento de la identidad del espacio, de acuerdo a valores tales como el patrimonio natural y paisajístico, el legado cultural y los criterios de ordenación territorial fijados por la Administración de la Junta de Andalucía. La autorización para la creación del consorcio y la aprobación de sus estatutos tuvo lugar mediante acuerdo de 17 de mayo de 2011 del Consejo de Gobierno.

Transcurridos más de siete años desde su constitución, no se han realizado aportaciones de recursos por las instituciones y entidades consorciadas para gastos de primer establecimiento y puesta en funcionamiento y, en particular, las aportaciones anuales de la Administración de la Junta de Andalucía; y su Consejo Rector no ha aprobado el Programa de Actuaciones, por lo que, en consecuencia, no ha iniciado sus actividades.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula con carácter básico las causas y el procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de un consorcio, los efectos de su ejercicio, así como la disolución del consorcio.

Los propios estatutos del Consorcio Guadalquivir establecen el procedimiento y las causas de disolución, entre las que se encuentran el incumplimiento de su finalidad y objetivos, el mutuo acuerdo de las entidades consorciadas o por imposibilidad de continuar su funcionamiento.

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