SESIÓN DEL

La Agencia Digital de Andalucía integrará todos los servicios tecnológicos de la Junta

Aglutinará a personal de distintas consejerías en un solo organismo y no supondrá aumentos presupuestarios

El Consejo de Gobierno ha aprobado instar a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a desarrollar las actuaciones precisas para crear la Agencia Digital de Andalucía, un ente que integrará todos los servicios tecnológicos de la Junta, aglutinará a personas de distintas consejerías, agencias administrativas y de régimen especial, y no supondrá ningún tipo de aumentos presupuestarios.

El Gobierno de la Junta afronta el desafío de hacer realidad la transformación digital de Andalucía y, en especial, de su Administración, hacia un modelo sostenible basado en el conocimiento y la innovación bajo los principios de Gobierno Abierto, reduciendo a su vez la brecha digital. Las tecnologías de la información y la comunicación constituyen el instrumento clave para desarrollar las actuaciones para la transformación digital.

El Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, ha determinado la concentración de las actuaciones en materia digital, añadiendo a las competencias que ya contaba de Gobierno Abierto las de transformación digital antes atribuidas a la extinta Consejería de Hacienda, Industria y Energía, y las competencias en materia de tecnologías de la información y telecomunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía, otras administraciones y ciudadanía, antes atribuidas a la extinta Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

La Administración andaluza considera necesario continuar avanzando en este proceso de unificación y consolidación, mediante la creación de una agencia administrativa que integre todos los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones y Gobierno Abierto de la Administración de la Junta de Andalucía, horizontales y verticales, que dé respuesta a las necesidades específicas de las consejerías y agencias y que permita desarrollar las actuaciones de transformación digital en toda la organización, bajo criterios de racionalización y sostenibilidad económica.

La Agencia Digital de Andalucía como agencia administrativa de las previstas en el artículo 52 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, tendrá personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines. Ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico e independencia en el ejercicio de las mismas.

Asimismo, tendrá como fines la definición, desarrollo y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y Gobierno Abierto y su estrategia digital, en el ámbito de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial. A través de las prioridades establecidas por un consejo rector con participación de todas las consejerías, diseñará, construirá, coordinará y desplegará los proyectos e iniciativas de estrategia digital de la Administración de la Junta de Andalucía, incorporando soluciones innovadoras y transformando digitalmente su administración pública.

De este modo, se considera necesario desarrollar las actuaciones precisas para llevar a cabo la creación de la Agencia Digital de Andalucía, que comprenderán la elaboración del proyecto de estatutos de la misma y de su plan inicial de actuación, la unificación en materia presupuestaria, de recursos humanos y de contratación de productos y servicios de tecnologías de la información y la comunicación, así como el régimen transitorio partiendo de la actual situación distribuida en estas materias.

Índice