SESIÓN DEL

Aprobada la reforma estatutaria de Epgasa para poder celebrar telemáticamente consejos y juntas

Las reuniones por videoconferencia se han generalizado a raíz de la irrupción del Covid, por la normativa excepcional y en ley específica

El Consejo de Gobierno ha autorizado la modificación de los estatutos de la Empresa Pública de Gestión de Activos SA (Epgasa), dependiente de la Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades, para regular la celebración por vía telemática de sus consejos de administración y junta de accionistas.

Entre los requisitos introducidos en el articulado de dicho documento, se establece que será posible la asistencia a las juntas de accionistas por medios telemáticos si garantizan debidamente la identidad del sujeto. Además, se recoge que en la convocatoria de cada junta se deberán describir los plazos, formas y modos de ejercicio de esta forma de asistencia.

Asimismo, se determina que las intervenciones y propuestas de acuerdos que tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos se podrán remitir a la sociedad con una hora de antelación al momento de la constitución de la junta. Igualmente, las respuestas a los socios o sus representantes que, asistiendo telemáticamente, ejerciten su derecho de información durante la celebración de la reunión se producirán en esa misma sesión o por escrito en los siete días siguientes.

En relación con la forma de deliberar y tomar acuerdos, se observarán las normas que se aplican de forma presencial. Así, una vez determinada la válida constitución de la junta de accionistas y formada la lista de asistentes, la Presidencia declarará abierta la sesión y procederá a la lectura del orden del día. Cada uno de los puntos será tratado por separado y la Presidencia expondrá cuanto estime conveniente a tenor de lo acordado, en su caso, en el consejo. Con posterioridad, se procederá al debate pertinente, mediante un turno a favor y otro en contra, como mínimo, para el supuesto de que existan varios accionistas. Seguidamente se pasará a la votación, cuyo resultado se reflejará en el acta.

En cuanto a las reuniones del consejo de administración, las sesiones podrán realizarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes.

De igual modo, los acuerdos podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que ningún consejero se oponga a ello. La reunión se entenderá celebrada en el domicilio social.

A raíz de la irrupción de la crisis sanitaria del Covid-19 en 2020, el desarrollo telemático de los consejos de administración y las juntas de accionistas en el ámbito societario se ha generalizado durante 2021, amparado en la legislación excepcional y de urgencia aprobada para minimizar las consecuencias de la pandemia. A esta normativa especial le ha seguido la aprobación de la Ley 5/2021, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital y en la que se da cabida a la vía telemática.

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